Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de Ricardo José Sánchez González, quien quedó identificado como venezolano, natural de Margarita ¿ Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 25.156.083, nacido en fecha: 23-03-1990, de 20 Años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Cruz María González y Ricardo José Sánchez y domiciliado en: Guiria de la Playa, sector La Cachapera, casa Nº 46, cerca de la Posada Colorada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Rafael José Venales, por el lapso de Tres,(3), años, Nueve,(9),.....