REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004609
ASUNTO : RP01-P-2010-004609
Celebrada copo ha sido la audiencia de presentación el día primero (01) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 02:45 p.m., se constituyó en la sala N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo de la Juez ABOG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON, acompañada de la Secretaria ABOG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ y del Alguacil JUAN PABLO BASTARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2010-004609, seguida en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MALAVE venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.942.721, nacido en fecha 28/07/1977, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el tres picos, sector las torres, parcela bolivariana casa N° 125, Cumaná, Estado Sucre; quien fuera puesto a la orden del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA PATIÑO LANZA; y para quien solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad presentada por la ABOG. YAMILET DELGADO, Fiscal Décima del Ministerio Público. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el detenido antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, La Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. YAMILET DELGADO y la Defensora Pública ABOG. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensa Pública Penal quinta. Seguidamente la Juez le pregunta al aprehendido de autos si cuenta con Abogado de confianza que lo asista en la presente causa, quien Manifestó no tener Abogado de confianza, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa y estando presente en la sala de Audiencias la Defensa Pública Sexta ABOG. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensa Pública Penal quinta, quien aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINSITERIO PÚBLICO
Ratifico el escrito presentado en el día de hoy, mediante el cual solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO MALAVE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29/11/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana CARMEN MARIA PATIÑO LANZA, en la que manifestó que el ciudadano llegó a su rancho y comenzó a pelear con ella sin razón como a las 03:00 de la madrugada todo borracho la ofendió y le dijo que la iba a matar. Es por lo que solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 13 y 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse el mismo presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en dicha ley. Finalmente solicito se continúe la causa por el procedimiento especial. Es todo. Acto seguido la juez instruye al imputado del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó: No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Oída la solicitud fiscal y revisadas las actuaciones considera esta defensa que la medida solicitada se encuentra ajustada a derecho por lo que no hago oposición a la misma, todo en virtud que estamos ante la solicitud de ratificación de las medidas que fueran impuestas por el órgano receptor y que la fiscal del Ministerio Público no ha presentado imputación contra el mismo, por lo que solicito sea restituida la libertad del ciudadano desde esta sala de Audiencias de Conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 numeral 2 de la Constitución, finalmente solicito copia simple del acta. Es todo. Acto Seguido el Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oído al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos de fecha 29/11/2010, cuando se recibió denuncia de la ciudadana CARMEN MARIA PATIÑO LANZA, en la que manifestó que el ciudadano llegó a su rancho y comenzó a pelear con ella sin razón como a las 03:00 de la madrugada todo borracho la ofendió y le dijo que la iba a matar. Asimismo surgen suficientes elementos de convicción a saber: Acta de denuncia interpuesta por la victima quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acta de Investigación Penal de fecha 29/11/2010, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y espacio en que ocurrió la aprehensión del ciudadano CESAR AUGUSTO MALAVE, al folio 14 cursa Acta de investigación, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano CESAR AUGUSTO MALAVE. Memorando N° 9700-174-SDC-3244 SIIPOL- SAIME mediante el cual dejan constancia que el ciudadano CESAR AUGUSTO MALAVE, no presenta registros policiales. Por lo que este Tribunal Segundo de Control en observancia a que todos estos elementos analizados de manera armónica, llevan a la convicción de quien aquí decide que de los recaudos cursantes al expediente e indicados anteriormente no constituyen ciertamente elementos que permitan a la representación fiscal imputar al detenido de autos alguno de los delitos contemplados en la ley especial que rige la materia por lo que deviene como solicitud de ese despacho la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas al mismo al momento de la aprehensión, cuestión que se declara con lugar tomando en consideración que con la ley especial se persigue la protección de la integridad física y moral de la mujer, evitando de esta forma que las mismas puedan ser victima de algún tipo de agresión. Y así se decide. Por todos estos motivos, este Tribunal tercero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda para el ciudadano CESAR AUGUSTO MALAVE venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, de 33 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.942.721, nacido en fecha 28/07/1977, de profesión u oficio vigilante, residenciado en el tres picos, sector las torres, parcela bolivariana casa N° 125, Cumaná, Estado Sucre; la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, las cuales son las contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5.- prohibición de acercamiento al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida y 6.- Prohibición de por si mismo o de terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De igual forma se impone al ciudadano de la medida consistente en asistir a la Oficina de Género y mujer a fin de recibir atención psicológica. Por lo que deberá librarse oficio a dicha sede informando de la presente decisión. Líbrese boleta de libertad y oficio dirigido al comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad.
Juez Tercero de Control
ABOG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
La Secretaria
ABOG. MARY CRUZ SALMERON
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