REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000414
ASUNTO : RP01-D-2010-000414

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ANTOUN NAJJAR
DELITO: CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

Visto el escrito suscrito por la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su condición de defensora pública del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ; en la causa seguida por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 424 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 2 ejudesm en perjuicio de ANTOUN NAJJAR; mediante el cual solicita se amplíe el régimen de presentaciones que cumple su representado. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: La solicitante fundamenta su petición, en que su representado esta estudiando y las presentaciones interfieren en la actividad que desarrolla, y a tal efecto consigna constancias de estudios.
SEGUNDO: En fecha 3 de Noviembre de 2010, este Tribunal impuso al adolescente medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares.
TERCERO: Si bien es cierto, estamos en presencia de uno de los delitos que amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo cual amerita garantía suficiente, dicho adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 3 de Noviembre de 2010, en audiencia de presentación de detenidos, en virtud de solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público.
CUARTO: Considera quien suscribe la presente, que aun cuando el adolescente estudia, éste pudiera cumplir con el régimen de presentación impuesta, toda vez, que el mismo reside en la misma ciudad en la cual debe cumplir con dicho régimen de presentaciones, e igualmente, es en la misma ciudad donde queda el instituto educacional al cual asiste; no obstante, este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo educativo, declara con lugar lo solicitado y acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes indicado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar lo solicitado por la defensora pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, en la causa seguida adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 424 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 2 ejudesm en perjuicio de ANTOUN NAJJAR. En tal sentido, se amplia el lapso de presentaciones al adolescente de autos, por lo que dicho adolescente quedará sometido a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y la prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en el que se indique que el prenombrado adolescente se presentará por ante esa Unidad cada 15 días. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,


Abg. Zulay Villarroel de Martínez

El Secretario,


Abg. Carlos González