Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: CRUZ MIGUEL CHACÓN DÍAZ, Venezolano, nacido en fecha: 03-05-76, soltero, hijo de Cruz Díaz de Chacón y Luís Ramón Chacón, residenciado en el sector Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.359.553, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha (08/12/09), un tiempo de Pena Real Cumplida de tres (3) Años, tres (3) Meses, un (1) Día y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta: dos (2) años, dos (2) meses, veintiocho (28) días y dos (12) horas, pena que finalizará 29 de FEBRERO de 2.012, a las DOCE (12:00) Horas de la tarde.-