REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000219
ASUNTO : RP01-D-2007-000219
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA TERESA GUEVARA
IMPUTADO: xxxxxx
VÍCTIMAS: xxxxxx
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CALIFICADAS DE CARÁCTER LEVES Y HOMICIDIO INTENCIONAL
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN.
Visto el oficio Nº 183, emanado de la Dirección de Epidemiología Regional de FUNDASALUD, mediante el cual remite anexo, Certificado de Defunción del ciudadano xxxx; quien figura como imputado en la presente investigación seguida por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Calificadas de Carácter Leve, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxx (occiso) y xxxxx; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente causa se inició en fecha 29-04-07, mediante transcripción de novedad, suscrita por el Detective Kiberch Arenas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, mediante la cual deja constancia que se recibió llamada radiofónica, por parte del centralista de guardia de la policía del Estado Sucre, informando que en la morgue del Hospital Universitario “Antonio Patricio de Alcalá”, había ingresado el cuerpo de una persona de sexo masculino, sin signos vitales, procedente de la Urb. Caigüire de esta ciudad, producto de haber recibido herida producida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, quien quedó identificada como xxxxx. Igualmente, en vista de las investigaciones realizadas, se pudo constatar, que como autor del hecho punible antes mencionado, aparece reflejado como autor del mismo, el adolescente xxxx, así como de las lesiones ocasionadas al ciudadano xxxxxx, quien es testigo presencial de los hechos.
SEGUNDO: De acuerdo a los datos del Certificado de defunción remitido a este Tribunal, por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se evidencia que el ciudadano xxx, falleció en la calle la Marina de la Urb. Caigüire de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26-06-09, a consecuencia de shock hipovolémico, perforación del corazón, heridas por arma de fuego; según certificado de defunción Nº 1503258, expedido por la Dra. Alcira Estela Zaragoza Rodríguez, quien presta servicio para la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, Estado Sucre.
TERCERO: Señala el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…” Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala “… La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.
CUARTO: Las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente establecido que la muerte del acusado extingue la acción penal.
QUINTO: Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando… 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, toda vez, que de acuerdo los datos del Certificado de defunción remitidos a este Tribunal, por la Dra. Ninoska Lossada, en su condición de Epidemiólogo Regional del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social; se desprende que el referido imputado ha fallecido, lo cual hace imposible la realización de cualquier acto; lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; y así se declara.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de xxxxx; quien figura como imputado en la presente investigación seguida por los delitos de Homicidio Intencional y Lesiones Personales Intencionales Calificadas de Carácter Leve, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxx (occiso) y xxxxxxx; en virtud que se ha producido la extinción de la acción penal por muerte del acusado; todo ello, con fundamento en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 318 numeral 3 eiusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón
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