REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000119
ASUNTO : RP01-D-2008-000119
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. MARY CRUZ SALMERÓN
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. Carmen Esperanza Hernández, en su condición de Fiscal Sexta encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 14-03-2008, cuando el adolescente xxxxxx fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, luego de que éstos realizaran una visita domiciliaria en el xxxxxxx, donde fueron atendidos por el referido adolescente, quien manifestó estar de visita en dicha vivienda, y al ser revisada la vivienda fue encontrado sobre un escaparate un envoltorio de material plástico transparente contentivo de hierva de color verde y/o marrón de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana; así mismo, en la cocina dentro de un pote de cocina se incautó un envoltorio de papel de color blanco contentivo de hierva de color verde y/o marrón de olor fuerte y penetrante, presuntamente droga de la denominada marihuana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente xxxxx; en tal sentido, solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que Riela a los folios 04, 06, 07, 18 y 24 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual los funcionarios aprehensores, dejan constancia de la manera en que aprehendieron al adolescente de autos; Al folio 11 cursa acta de aseguramiento en la que los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, dejan constancia de la sustancia incautada, consistente en dos (02) envoltorios, la cual presuntamente es marihuana, con un peso bruto de un (01) gramo. Riela al folio 22, planilla de remisión N° 001-2008, en la que los funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78 colocan a la orden del área de custodia y resguardo de evidencia físicas; del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; dos (02) envoltorios; uno de material plástico y otro de papel blanco contentivos de residuos vegetales, presuntamente droga de la denominada cocaína. A los folios 13 y 14 cursan declaraciones de los ciudadanos xxxxx, quienes deponen sobre las circunstancias presénciales ya que fueron testigos del procedimiento. Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia la comisión de un hecho punible; no obstante, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputársele el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, al adolescente FRANCISCO JOSÉ RENGEL HERRERA.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal como lo ha solicitado la representante del Ministerio Público; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que si bien es cierto, debe decretarse el Sobreseimiento definitivo de la causa, el mismo debe dictarse conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado; Por lo tanto esta Juzgadora DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano xxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,
Abg. Mary Cruz Salmerón
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