REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000008
ASUNTO : RJ01-P-2003-000008

COMPUTO ACTUALIZADO
PENADO: CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; y en consecuencia, en tal sentido visto el oficio número DP3-267-09, de fecha 17/11/09, suscrito por la ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena impuesta a su defendido CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ, Venezolano, nacido en fecha: 03-05-76, soltero, hijo de Cruz Díaz de Chacón y Luís Ramón Chacón, residenciado en el sector Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.359.553, este Tribunal ACUERDA pronunciarse en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que el penado CRUZ MIGUEL CHACON DIAZ, mediante Sentencia de fecha: 19 de Julio del 2.007, dictada por el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual cursa a los folios 159 al 171, 2da pieza del Expediente, fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Franklin José Gutiérrez, razón por la cual fue privado de libertad ordenándose su reclusión en el Internado Judicial del Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta, y su Fecha de detención: Fue detenido desde el 17-06-03 hasta el 15-08-03 (fecha en que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva) tiene una pena cumplida de: Un (1) Mes y Veintinueve (29) días. Posteriormente es encarcelado en fecha: 03-07-07 por haber culminado el Juicio Oral y Público y hasta el día de hoy, (08-12-2009) tiene una pena cumplida de: dos (2) Años, siete (7) Meses y cuatro (4) días, igualmente se deja constancia que al penado de autos se le ha redimido la pena en dos oportunidades, para lo cual se hace la sumatoria de estas para un total de: siete (7) meses y cuatro (4) días, por todo lo antes expuesto quin aquí expone procede a efectuar el siguiente computo:
PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES.-
Fecha de detención: Fue detenido desde el 17-06-03 hasta el 15-08-03 (fecha en que se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva) tiene una pena cumplida de: Un (1) Mes y Veintinueve (29) días. Posteriormente es encarcelado en fecha: 03-07-07 por haber culminado el Juicio Oral y Público y hasta el día de hoy, (08-12-09) tiene una pena cumplida de: dos (2) Años, siete (7) Meses y cuatro (4) días.-
Pena Física Cumplida al 08/12/09: dos (2) Años, siete (7) Meses y cuatro (4) días.
1° Redención: (09-10-08) Cinco (5) Meses, Veintiséis (26) Días y Doce (12) horas .
2° Redención (16-12-08): Dos (02) Meses y Un (01) Día.
Total Redenciones: Siete (07) Meses, Veintisiete (27) Días y Doce (12) Horas.
Pena Cumplida con Redención (Física+Redenciones): tres (3) Años, tres (3) Meses, un (1) Día y Doce (12) Horas.
Pena Por Cumplir: Dos (2) Años, dos (2) Meses, veintiocho (28) días y Doce (12) Horas.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día: 29 de Febrero del 2.012 a las 12 horas.

DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, acuerda: PRIMERO: Actualizar al Penado: CRUZ MIGUEL CHACÓN DÍAZ, Venezolano, nacido en fecha: 03-05-76, soltero, hijo de Cruz Díaz de Chacón y Luís Ramón Chacón, residenciado en el sector Caiguire, calle Monte Piedad, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N°-13.359.553, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, el computo de su pena, en consecuencia puede concluirse que tiene a la presente fecha (08/12/09), un tiempo de Pena Real Cumplida de tres (3) Años, tres (3) Meses, un (1) Día y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta: dos (2) años, dos (2) meses, veintiocho (28) días y dos (12) horas, pena que finalizará 29 de FEBRERO de 2.012, a las DOCE (12:00) Horas de la tarde.- SEGUNDO: Infórmese de éste cómputo al penado de autos. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Remítase copia certificada de la presente decisión al lugar donde se encuentra el penado de autos. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. RICHARD MARIN.