En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Mari Carmen Ortiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 57.050, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos, DANY MIRIAN FARIAS DE GONZALEZ, SIMON ALFREDO GONZALEZ FARIAS Y ALCIDES RAMON GONZALEZ FARIAS, titulares de las cédulas de identidad número: 4.298.941, 10.878.260 y 12.888.675, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial mediante la cual se declaró con lugar el interdicto restitutorio, que solicitaran en contra de sus representados los ciudadanos GICELA MAR.....