REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 08 de octubre del 2004


Visto el escrito de recusación interpuesto por el abogado CARLOS LUIS RIVERA MARTINEZ, quien dice defensor de los ciudadanos WILFREDO JOSE LUNAR, NICASLO JOSE JAIME GUTIERREZ, EUDOMAR JOSE SOBIL DELCINE, y otros, en la que señala que interpone recusación “en contra de las juezas CECILIA YASELLI FIGUEREDO, CARMEN BELEN GUARATA y YEANNETE CONDE LUZARDO….por considerar que se encuentran incursas en la causal, establecida en el artículo 86, Ordinales 7 y 8 de la Ley Adjetiva Penal…”. Luego el escrito de recusación explana: “la defensa de los imputados, en el presente caso, estima que al someterse nuevamente al conocimiento de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, la causa penal número RP11-S-2004-000092, estaría poniéndose en conocimiento una causa de la cual ya han tenido conocimiento y sobre la cual emitieron un pronunciamiento, prácticamente de fondo, lo cual se sostiene, especialmente al examinar la decisión dictada en fecha 19 de agosto de 2004, en relación con la posición y argumentos esgrimidos por las Juezas recusadas…”, al momento de decidir el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la decisión que había acordado la libertad sin ningún tipo de restricciones de mis defendidos, estableció puntos y circunstancias, que permiten inferir claramente, que al conocer nuevamente por cualquier motivo de la causa penal número RP11-S-2004-000092, seguida en contra de los ciudadanos…, estarían prejuzgadas y por ende no decidirán con imparcialidad y objetividad la causa en cuestión”.
Luego en el escrito de recusación se dan una serie de razones como fundamento a su solicitud.
Sobre el particular se observa:





La recusación es un medio que tienen las partes en el proceso para impugnar la competencia subjetiva de los jueces y demás funcionarios judiciales a tenor de las causales establecidas por ley cuando aquéllos intervienen en causas que impidan su conocimiento por razones de tipo subjetivas.
Pues bien, revisado las causas que se encuentran en proceso de conocimiento en esta Corte de Apelaciones, no se encuentra ninguna relacionada con la causa señalada por la recusación, “causa penal número RP11-S-2004-000092”, por lo que al no haber causa por conocer relacionada con los hechos expuestos en el escrito de recusación interpuesto, es improcedente analizar las razones del escrito de recusación, a tenor de lo dispuesto en los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, porque toda recusación para que pueda ser admitida su análisis tiene que tener como presupuesto que exista una causa que el funcionario deba decidir o intervenir en ella, relacionada con los hechos que dan fundamento al escrito de recusación, ya que no hay cabida a una recusación en atención a la posibilidad en el futuro, incierto, de que se tenga que decidir alguna causa relacionada con los hechos supuestamente en que se encuentra incurso el funcionario recusado.
En conclusión, al día de hoy, al tomar la presente decisión, no exista ninguna causa relacionada directamente con los hechos que le tocó decidir a esta Corte de Apelaciones en relación con los hechos de la causa No. RP11-S-2004-000092; sería un exabrupto jurídico darle curso al procedimiento de recusación sin que estuviera pendiente ninguna causa relacionada con los hechos expuestos en el mencionado escrito de recusación, que se hace de manera inoportuna, es decir, a los efectos futuros de que la Corte de Apelaciones le tocara conocer hechos relacionados con los expuestos en el escrito de recusación.
Solamente está pendiente en esta Corte de Apelaciones solicitud de recusación que hiciera el Ministerio Público contra la jueza que emitió decisión sobre la causa en cuestión, pero cuya materia de decisión no versa sobre los hechos que se recogen en el escrito de recusación interpuesto por el defensor de los ciudadanos NICASLO JOSE JAIME GUTIERREZ, EUDOMAR JOSE SOBIL DELCINE, y otros.
Por lo tanto, al no existir en esta Corte de Apelaciones decisión que tomar relacionada con la causa RP11S-2004-000092, en las que sea aplicable los hechos expuestos en la recusación, forzoso es concluir que sobre la materia de la recusación planteada, esta Corte de Apelaciones considera que sobre el punto NO HAY









MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, ni aplicar el procedimiento pautado en la ley para decidir sobre la materia de la recusación planteada.
Publíquese y regístrese. Notifíquese al recusante.- Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior ,

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA



El Secretario
Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA