REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, ESTABILIDAD LABORAL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Once (11) de Julio de Dos Mil Tres (2003), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: LUIS RAMON LEMUS y YURAIMA JOSEFINA SERRANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.337.953 Y V-10.460.339, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio MARTHA MORILLO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.741.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 03.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de desaveniencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de Agosto de 2003, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha Seis (06) de Octubre del año en curso (2004) comparecieron los ciudadanos: LUIS RAMÓN LEMUS y YURAIMA JOSEFINA SERRANO LEMUS, quienes se encuentran ampliamente identificados, asistidos por la Abogado en ejercicio y de este domicilio MARTHA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número: 84.741, solicitando la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, tal y como se observa de diligencia que riela al folios 05 del presente expediente.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS RAMÓN LEMUS y YURAIMA JOSEFINA SERRANO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.337.953 Y 10.460.339 respectivamente, en fecha Trece (13) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) por ante Prefectura de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. LISSETTE VIDAL MARÍN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 5781.03
YOdC/mvyf
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