REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día, viernes 8 de octubre de 2004, siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal, se trasladó y constituyó el mismo en un inmueble donde funciona la oficina de personal de la Fundación para la Salud (Fundasalud), ubicada detrás del hospital Antonio Patricio de Alcalá, de la ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en compañía de la abogada en ejercicio ADRIANA TERIUS SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 93.152, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora LIBIA TERESA MAIZ DE ESPINOZA, en el juicio de divorcio incoado contra el ciudadano NELSON ANTONIO ESPINOZA CARABALLO, titular de la cédula de identidad N° V-5.856.510. Una vez en el sitio, el tribunal fué atendido por la Licenciada MARIA DOLORES FLORES RONDON, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.276, en su carácter de Gerente encargada de Recursos Humanos de la Fundación para la Salud del Estado Sucre (Fundasalud), la cual fué notificada de la misión del tribunal. Seguidamente tomó la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expuso: que a los fines de dar cumplimiento a la medida preventiva de embargo decretada por el juzgado comitente, solicita del juez practique la misma sobre el 50% de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que le correspondan al ciudadano NELSON ANTONIO ESPINOZA CARABALLO, para la fecha de su renuncia, retiro o desincorporación de la institución. Acto seguido el tribunal procedió a indagar de la notificada, a cerca de si el referido NELSON ANTONIO ESPINOZA CARABALLO, ya identificado, trabaja para la institución, respondiendo la interpelada que sí presta servicios, estando adscrito a la Gerencia de Prevención de Enfermedades y Promoción de la Salud. Seguidamente el tribunal declaró embargado preventivamente las prestaciones sociales en un 50% y cualquier otro beneficio que le correspondan a NELSON ANTONIO ESPINOZA CARABALLO, tal cual como lo ordenó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil comitente. Dicho embargo preventivo será hasta la fecha de su retiro, renuncia o desincorporación de la institución donde se encuentra constituido el tribunal. Que queda notificada la Fundación para la Salud del Estado Sucre (Fundasalud) de la práctica de la medida con la firma de la presente acta. Que no obstante ello, el tribunal librará oficio y copia certificada del acta a dicha institución para que sean agregadas al expediente personal del trabajador. Queda así cumplida la comisión ordenada por el tribunal comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordenó el regreso a su sede, siendo las 12:00 del mediodía, previa la firma del acta de todos los que participaron.