ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000032
ASUNTO : RV01-S-2001-000032


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Debatida en audiencia preliminar celebrada en esta miisma fecha , la acusación presentada como acto conclusivo de la presente investigación presentada por la Abg. Dalia Ruíz, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, en contra del adolescente, asistido por la Abg. Beatriz Planez, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego y oido la admisión de hechos hecha por el acusado, así como los argumentos defensivos, este Juzgado de control para decidir observa:
Se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expuso: "Ratifico el escrito de acusación presentada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, por el delito de POSESION DE SIUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, ratificó todos los elementos de pruebas presentado en el escrito acusatorio, con excepción del acta de presentación de detenidos de fecha 01-08-2001, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, en cuanto a la sanción, solicitó la imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año, asimismo solicitó el enjuiciamiento del adolescente y sea admitida la presente acusación en su totalidad y se sirva ordenar la apertura a juicio oral". Es todo. Seguidamente se procedió a imponer al imputado adolescente del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al adolescente imputado XXXXXXXXXXXX, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si entendía y expuso: Admito los hechos. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes quien expuso: En virtud de que mi representado admitió su participación en los hechos que le imputó el Ministerio Público, solcito al Tribunal le imponga inmediatamente de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la sanción de reglas de conducta solicitada por el Ministerio Público. Así mismo, solicito no se admita como prueba documental para dictar sentencia el acta de presentación del imputado de fecha 01-08-2001, cursante a los folios 38 al 43, por cuanto la misma no constituye uno de los elementos previstos como documento en el art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque de ser admitida dicha acta de presentación se estaría violentando flagrantemente lo dispuesto en le numeral 5° del art. 49 de la Constitución y el literal I, del Art. 654 de la LOPNA, además solicito a este Tribunal haga cesar las medidas cautelarse sustitutivas impuestas a mi auspiciado en fecha 01-08-2001, Es todo. ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la Acusación Fiscal en contra del adolescente XXXXXXXXXXX, lo expuesto por el imputado y lo alegado por la defensa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se Admite totalmente la acusación fiscal por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, exceptuando tal y como lo solicitó la representación fiscal y la defensa el acta de presentación de detenidos de fecha 01-08-2001. Encontrándose demostrados los hechos con las pruebas ofrecidas por la representación fiscal. Se admite todas las testimoniales por ser útiles y necesarias, los expertos, los restantes documentos y las evidencias materiales. Vista la admisión de lo hechos hecha por XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal observa que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos, que sucedieron en la Población de Chacopata, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, al hacerle la requisa corporal al ciudadano XXXXXXXXXXX, le encontraron en el bolsillo derecho del pantalón color blanco, un (01) envoltorio de papel, color marrón, forrado de tirro de color transparente, contentivo en su interior de un residuo vegetal color marrón, presuntamente marihuana. En cuanto a la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual esta contemplada en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consagra el delito de POSESION DE SIUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual no es de los que ameritan como sanción la Privación de Libertad, según lo establecido en el Artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acoge la misma. En cuanto a la solicitud de la imposición de sanción de manera inmediata, hecha por la defensa se acuerda con lugar y en consecuencia, este Tribunal somete al adolescente XXXXXXXXXXX, a la Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consistirán en que el adolescente, quedará obligado por el lapso de UN (01) AÑO a continuar con la educación primaria y/o realizar alguna actividad laboral. En virtud que el adolescente fue capturado para la realización del presente acto, el cual ha sido llevado a cabo, lo procedente es hacer cesar la privación de libertad y en consecuencia se ordena librar Boleta de Libertad. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXX, con la imposición de Reglas de Conductas por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con los Artículos 570, 578 literales “A”, “F”, 583, 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítase oportunamente las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese oficio. Así se decide. Las partes quedaron noticadas toda vez que la decisión se dictó en la misma audiencia. Así se decide. En Cumaná a los ocho días del mes de octubre de 2004.
La Juez Segundo de Control,

Abg. YOMARI FIGUERAS


LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL