Recibido el Informe remitido a éste Tribunal por el Director dle Internado judicial del Edo. Sucre, sede Cumaná, mediante el cual informa respecto de la conducta desajustada del sancionado: quien no acata las normas del Centro de Internamiento en el cual se encuentra actualmente, siendo necesari su traslado a al Internado Judicial en virtud de su condición de jóven adulto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmete se recibió Ficio N° D.P.A 269-04, mediante la cual la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del Sancioado de autos, expresa que su auspiciado desea ser trasladado a otro centro penitenciario, ahora bien, por cuanto en el Estado Sucre, existe otro internado judicial ubicado en la ciudad de Carúpano, y en virtud que es impsoible que el sancionado de autos permanezca esposado en el Internado Judicial de ésta Ciudad, y en razón de lo expresado por el referido a su defensora; Es por lo que éste Tribunal acuerda que al mencionado sancionado: sea trasladado con las medidas de seguridad del caso al Internado Judicial ubicado en Carúpano, pero antes de su traslado deberán haberse realizado las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas acordadas por este Tribunal en fecha 06-10-2004. En consecuncia, se acuerda: 1) Notificar a las partes del contenido del Presente Auto. 2) Librar oficio al Director del Internado Judicial ubicado en Carúpano, remitiendo Boleta de Ingreso y Copias Certificadas del Auto de Ejecución y de la Decisión condenatoria dictada en contra del sancionado de autos, señalandole que el Interno estará separado de los Adultos.; 3) Librar oficio al Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre. Ext. Carúpano, a los fines del Control y Vigilancia que debreá ejercer en el cumplimiento de la sanción impuesta, así mismo se le remitirá Copias Certificadas del Auto de Ejecución y de la Decisión condenatoria dictada en contra del sancionado de autos; 4) Librar Boleta de Traslado del Sancionado: desde el Internado Judicial de Cumaná, al Internado Judicial ubicado en Carúpano. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
El Secretario,
Abg. Carlos González.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos González.
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