este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MEUDIS ELEN LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.452.084, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus comuneros EMETERIO BALDOMERO LUGO, CESAR MIGUEL LUGO, TEOFILO OSWALDO LUGO, MELANIO JOSE LUGO, LINO RAFAEL LUGO Y OMAIRA DEL CARMEN LUGO, venezolanos, solteros, mayores de edad, Agricultores, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-5.879.551, V-12.529.825, V-11.444.401, V-9.452.083, V-5.879.550 y V-10.884.376, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos d.....