TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Carúpano, 08 de agosto de 2025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, así como los recaudos que la acompañan, presentada y suscrita por el ciudadano: JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.076.363, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LILIA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.538, mediante el cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su persona, de la ciudadana: BARBARA JOSEFINA QUEVEDO COVA, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-12.531.110, fallecida ab-intestato, el doce (12) de junio de 2025, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, Estado Sucre, a causa de Asma Bronquial, Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal como se evidencia en acta de Defunción N° 0209, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual riela en los folios Nros 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE RAMON CAMPOS ANGULO y YONAIKEL NAZARETH UGAS UGAS, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.580.491 y V-28.529.555, respectivamente, domiciliados el primero en Hato Romar IV, casa g5, Playa Grande, municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo en cusma, casa s/n, parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.076.363, sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su esposa, ciudadana: BARBARA JOSEFINA QUEVEDO COVA, quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-12.531.110, fallecida ab-intestato, el doce (12) de junio de 2025, en el Hospital General de Carúpano, Dr. Santos Aníbal Dominicci, Estado Sucre, a causa de Asma Bronquial, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE. -
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
NOTA: En esta misma fecha (08/08/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE. -
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA. -
Solc. N° 7.825-25.-
KM/Se/jv.-
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