REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Agosto de 2025.
215° y 166°
Exp. N° 17.977.
DEMANDANTE: LUDYS NIELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 20.127.563.
DEFENSORA: Abg: EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
DEMANDADO: DOMINGO LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.907.427.
DEFENSORA: Abg; LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284.036.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: PERTURBACION DE LA OCUPACION DEL PREDIO (AGRARIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
El día 05 de Agosto de 2025, fue la oportunidad legal para la Audiencia Preliminar, compareciendo la parte demandante ciudadana LUDYS NIELYS FIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.127.563, asistida del abogado en ejercicio EDÍTTELA DEL VALLE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, actuando en su carácter de Defensor Público de la parte demandante, y por la parte demandada ciudadano DOMINGO LUIS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.907.427, asistido de la abogada en ejercicio LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 284.036, actuando en su carácter de Defensor Público de la parte demandada, tal como consta a los folios (110 al 112), este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Queda Circunscrito al debate procesal:
a) La posesión ejercida por la parte actora ciudadana LUDYS NIELYS FIGUERA, que es poseedora legitima de un lote de terreno ubicado en la comunidad de Yaguaraparo Sector San Agustín, Municipio Cajigal del Estado Sucre, la cual posee una superficie aproximadamente de DIECISIETE HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTAS DOCE METROS CUADRADOS (17 Ha con 5.312 m2), ubicado en la localidad arriba mencionada.
b) La Perturbación sufrida por la demandante ciudadana LUDYS NIELYS FIGUERA.
c) Que Los hechos constitutivos de la Perturbación fueron cometidos por el ciudadano DOMINGO LUIS GARCIA.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de Cinco (5) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y Así se decide. Publíquese en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 17.977
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