REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Agosto del 2.025.
215° y 166°
Exp. N° 17.851

DEMANDANTE: MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.514.

APODERADO JUDICIAL: Abg. VÍCTOR DÍAZ ORTÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mari, Pasaje Colón, Primer Piso, Oficina 8-A, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.106.

APODERADO JUDICIAL: Abg. MARILYN AIMARA DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.936.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista el escrito de Transacción presentado por la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, Abogada, con cédula de identidad número V-5.708.514, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 37.339, domiciliada en Carúpano, estado Sucre, con número telefónico 0424-8320483 y con correo electrónico marujitaportela@gmail.com, quien es la parte demandante en el presente procedimiento judicial, quien actúa en este acto en su propio nombre y en representación por ser abogada, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, con cédula de identidad número V-10.218.106, domiciliado en Carúpano, estado Sucre, con número telefónico 0414-1943074 y con correo electrónico manuelj.portela@gmail.com, representado en este acto por su apoderada judicial la ciudadana Marilyn Aimara Dettín Cabrera, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 119.936 y domiciliada en Carúpano, estado Sucre, constando la representación que ejerce en poder que corre inserto en el presente expediente, en el cual establecieron una Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, regida por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRELIMINAR. Motivos de la transacción. Los medios alternativos de solución de conflictos tienen rango constitucional, formando parte de la evolución del Derecho Procesal moderno; por lo tanto: En el presente asunto, las partes litigantes han hecho uso de los medios de autocomposición procesal, acogiéndose al principio de la autonomía de la voluntad de las partes, generando una serie de reuniones, negociaciones, planteamientos y reclamos recíprocos que las han llevado libremente a tomar la decisión de poner fin a los litigios judiciales que existen entre ellas a partir de la fecha de la suscripción de este acuerdo y del cumplimiento de las condiciones en él previstas bajo las estipulaciones en él contenidas. Las partes realizan el presente acuerdo con la finalidad de hacer una transacción que ponga fin al presente procedimiento judicial que cursa en el expediente número 17.896 y que ponga fin al procedimiento judicial que cursa en el expediente número 17.851, ambas causas llevadas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CLÁUSULA PRIMERA. Bienes comunes. Ambas partes declaran que los bienes que se encuentran en comunidad ordinaria entre los ciudadanos MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ y MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ son los siguientes: 1) Un Apartamento ubicado en el municipio Baruta, estado Miranda, Residencia Camarata, Parcelamiento La Alameda, Calle principal, planta segunda, apartamento 22. El edificio donde se encuentra está construido sobre la parcela número 5, cuyas medidas determinaciones y demás especificaciones constan en el documento de condominio de dicho edificio, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Distrito Sucre, Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 1982, bajo el N° 35, Tomo 24, Protocolo Primero. El apartamento tiene una superficie aproximada de 148,50 m2. le corresponde el Código Catastral Actual Número 153110B120015022 y sus divisiones y dependencias son: Hall de entrada, cocina, lavadero, dormitorio con closet y baño de servicio, estar comedor con jardinera, una terraza, un baño, pasillo de distribución con closet, dos dormitorios con closets y un dormitorio principal con vestier y baño privado. Los linderos del apartamento son los siguientes: Norte: Fachada norte; Sur: Con Apartamento N° 21, pasillo de circulación, ducto de servicio y escaleras generales; Este: Con Apartamento N° 23, ducto de servicio, cuarto para lavamopas, ducto de basura y pasillo de circulación; y Oeste: Fachada oeste. A este apartamento le corresponden dos puestos de estacionamiento ubicados en la planta baja del edificio, distinguidos con el mismo número del apartamento. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de 4,3 % sobre los derechos y obligaciones del condominio. El Apartamento perteneció a los hoy fallecidos ciudadanos MANUEL PORTELA BALAYO y DONATILIA CORTEZ DE PORTELA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-2.922.645 y V-522.132, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre, estado Miranda, Chacao, de fecha 14 de agosto del año 1987, anotado bajo el N° 47, Tomo 34, Protocolo Primero; dicho documento reposa actualmente en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. La copia certificada de este documento corre inserta en los folios 99 al 101 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896. El Registro de Defunción del fallecido ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO es el siguiente: Acta número 186 de fecha 8 de abril de 2019 emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, copia de la cual corre inserta en los folios 10 al 15 del expediente de Partición de Bienes, y declaración sucesoral siguiente: Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos número 0921811, expediente número 2020/16, número de planilla 2000012099, de fecha 3 de noviembre de 2020 y con RIF Sucesoral J-413038820, copia de la misma corre inserta en los folios 26 al 28 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896. El Registro de Defunción de la fallecida ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA es el siguiente: Acta número 0423 de fecha 16 de diciembre de 2021 emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, copia de la cual corre inserta en los folios 20 al 25 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896, y su declaración sucesoral es la siguiente: Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos número 0921954, expediente número 2022/002, número de planilla 2100055758, de fecha 02/02/2022 con RIF Sucesoral J-501772924, copia de la cual se anexa al presente escrito. A los fines registrales, ambas partes estiman que este bien tiene un valor de once millones quinientos setenta y cinco mil trescientos cuarenta bolívares (Bs 11.575.340,00), equivalente a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (89.000$), de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 8 de agosto de 2025, por un monto de Bs.130,06. En Adelante y para los efectos de la presente transacción judicial, este bien se denominará EL INMUEBLE UNO. 2) Un inmueble constituido por un terreno, ubicado en calle Juncal N° 106, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, con un área de terreno de 342,00 m2, al cual le corresponde el Código Catastral Actual Número 19-05-03-01-01-08 y se encuentra alinderado así: Norte: Con casa que es o fue de Baltazar Prado, con una medida de 38 metros; Sur: Con casa que es o fue de la Sucesión de Jesús González, con una medida de 38 metros; Este: Que es su frente con Calle Juncal, con una medida de 9 metros; y Oeste: Con casa que es o fue de Eugenio López Villegas, con una medida de 9 metros. El inmueble perteneció a los hoy fallecidos ciudadanos MANUEL PORTELA BALAYO y DONATILIA CORTEZ DE PORTELA, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-2.922.645 y V-522.132, según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de julio del año 1974, anotado bajo el N° 17 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.974. La copia certificada de este documento corre inserta en los folios 66 al 71 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896. Sobre este terreno existió una casa que también perteneció a los mencionados ciudadanos MANUEL PORTELA BALAYO y DONATILIA CORTEZ DE PORTELA, según consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, inscrito en el Protocolo Primero, de fecha 5 de Junio del año 1974, quedando anotado bajo el N° 82 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 1974; la copia certificada de este documento corre inserta en los folios 58 al 65 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896. El Registro de Defunción del fallecido ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO es el siguiente: Acta número 186 de fecha 8 de abril de 2019 emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, copia de la cual corre inserta en los folios 10 al 15 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896, y su declaración sucesoral es la siguiente: Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos número 0921811, expediente número 2020/16, número de planilla 2000012099, de fecha 3 de noviembre de 2020 y con RIF Sucesoral J-413038820, copia de la misma corre inserta en los folios 26 al 28 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896. El Registro de Defunción de la fallecida ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA es el siguiente: Acta número 0423 de fecha 16 de diciembre de 2021 emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, copia de la cual corre inserta en los folios 20 al 25 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896, y su declaración sucesoral es la siguiente: Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos número 0921954, expediente número 2022/002, número de planilla 2100055758, de fecha 02/02/2022 con RIF Sucesoral J-501772924, copia de la cual se anexa al presente escrito. El inmueble que constituía la antes mencionada casa fue demolido y en su lugar fue realizada una edificación con un área de construcción de 766,92 m2, de acuerdo con Cédula Catastral de fecha 22 de octubre de 2021, emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se anexa al presente escrito. La referida edificación tiene tres (3) niveles y una terraza con las siguientes características generales: Una planta baja con un local comercial, escalera de acceso lateral a los niveles superiores y un patio de ventilación posterior. Un primer piso conformado por un apartamento, escalera de acceso lateral al nivel superior. Un segundo piso conformado por dos apartamentos, escalera de acceso y un hall de circulación. Y una terraza en la cual se encuentra el tanque para almacenamiento de agua. El mencionado inmueble no posee título de construcción registrado sobre la mencionada edificación. La existencia de dicha edificación consta en una inspección judicial realizada en fecha 11 de julio de 2023, evacuada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual corre inserta en los folios 103 al 112 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896; y en el folio 113 corre inserto una copia de un documento que reposa en un expediente que cursa en la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre relacionado con la existencia de dicha edificación. Ambas partes declaran y reconocen la existencia de esta edificación a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ. A los fines registrales, ambas partes estiman que este bien tiene un valor de dieciséis millones seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos ochenta bolívares (Bs 16.647.680,00), equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (128.000$), de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 8 de agosto de 2025, por un monto de Bs.130,06. En Adelante y para los efectos de esta transacción judicial, este inmueble se denominará EL INMUEBLE DOS. 3) Un terreno ubicado en Guiria de la Playa, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, al cual le corresponde el Código Catastral Actual Número ZNC-1131-04 y se encuentra alinderado así: Norte: Por donde mide 22,60, metros terrenos de la vendedora; Sur: Por donde mide 15,00 metros, Calle Principal de Guiria de la Playa; Este: Por donde mide 31,00 metros, callejón que conduce a la Playa; y Oeste: Por donde mide 27,60 metros, terrenos que son o fueron de la vendedora. El terreno era propiedad de los hoy fallecidos ciudadanos MANUEL PORTELA BALAYO y DONATILIA CORTEZ DE PORTELA, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 12 de junio del año 1972, anotado bajo el N° 97 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1972. Copia certificada del mencionado documento corre inserta en los folios 72 al 76 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896. El Registro de Defunción del fallecido ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO es el siguiente: Acta número 186 de fecha 8 de abril de 2019 emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, copia de la cual corre inserta en los folios 10 al 15 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896, y su declaración sucesoral es la siguiente: Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos número 0921811, expediente número 2020/16, número de planilla 2000012099, de fecha 3 de noviembre de 2020 y con RIF Sucesoral J-413038820, copia de la misma corre inserta en los folios 26 al 28 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896. El Registro de Defunción de la fallecida ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA es el siguiente: Acta número 0423 de fecha 16 de diciembre de 2021 emitida por la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, copia de la cual corre inserta en los folios 20 al 25 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896, y su declaración sucesoral es la siguiente: Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos número 0921954, expediente número 2022/002, número de planilla 2100055758, de fecha 02/02/2022 con RIF Sucesoral J-501772924, copia de la cual se anexa al presente escrito. A los fines registrales, ambas partes estiman que este bien tiene un valor de ciento treinta mil sesenta bolívares (Bs 130.060,00), equivalente a la cantidad de mil dólares de Estados Unidos de América (1.000$), de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 8 de agosto de 2025, por un monto de Bs.130,06. En Adelante y para los efectos de esta transacción judicial, este bien se denominará EL INMUEBLE TRES. CLÁUSULA SEGUNDA. Partición amistosa de EL INMUEBLE UNO, EL INMUEBLE DOS y EL INMUEBLE TRES. Las partes reconocen el testamento abierto otorgado por el fallecido ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO, en Muros (A Coruña) en el Reino de España, en fecha 29 de septiembre de 2017, ante el Notario del Ilustre Colegio de Galicia, Laura Olmo Blázquez, con residencia en esa Villa, signado dicho documento con el número 659 de su Protocolo, de fecha 29 de septiembre de 2017, cuya copia certificada corre inserta en el expediente, debidamente apostillada en fecha 16 de febrero de 2024 según la Convención de la Haya de 5 de octubre de 1961, reconociendo sus cláusulas, condiciones, porcentajes y contenido; de todos modos, a los fines de la realización del presente acto de autocomposición procesal, las partes acuerdan por medio de la presente transacción, de manera recíproca y de mutuo acuerdo, hacerse la siguiente adjudicación de los derechos de propiedad de los mencionados inmuebles de la manera siguiente: El ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ le traspasa y le adjudica a la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ todos los derechos de propiedad que tiene sobre EL INMUEBLE UNO; por lo tanto, en virtud de la presente transacción, la totalidad de los derechos de propiedad de EL INMUEBLE UNO ahora pertenecen a la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ; por ende, la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ pasa a ser la única propietaria de EL INMUEBLE UNO. La ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ le traspasa y le adjudica al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ todos los derechos de propiedad que tiene sobre EL INMUEBLE DOS; por lo tanto, en virtud de la presente transacción, la totalidad de los derechos de propiedad de EL INMUEBLE DOS ahora pertenecen al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ; por ende, el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ pasa a ser el único propietario de EL INMUEBLE DOS. Por ende, el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ pasa a ser el único propietario de la edificación de tres (3) niveles y una terraza y del terreno en la cual se encuentra enclavada, descritos en el numeral 2 de la Cláusula Primera. La ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ le traspasa y le adjudica al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ todos los derechos de propiedad que tiene sobre EL INMUEBLE TRES; por lo tanto, en virtud de la presente transacción, la totalidad de los derechos de propiedad de EL INMUEBLE TRES ahora pertenecen al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ; por ende, el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ pasa a ser el único propietario de EL INMUEBLE TRES. CLÁUSULA TERCERA. Pago de cantidad de dinero. A los fines de que exista equidad entre el valor de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles que se le adjudican al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ y entre el valor de los derechos de propiedad sobre los bienes inmuebles que se le adjudican a la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ, las partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido que el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, por concepto de compensación, deba pagar a la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ la cantidad de cuarenta mil dólares de Estados Unidos de América ($ 40.000), equivalente a la cantidad de cinco millones doscientos dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.5.202,400), de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 8 de agosto de 2025, por un monto de Bs.130,06, la cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de diez mil dólares de Estados Unidos de América ($10.000), la cual es transferida en este acto a la cuenta bancaria del Banco Santander S.A., IBAN ES6500492862612614631291, SWIFT: BSCHESMM, cuyo titular es el ciudadano Luis Manuel Sarmiento Portela, hijo de la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ, quien reside en el Reino de España, para lo cual la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ otorga su autorización en este acto, y cuyo comprobante de transferencia se acompaña a la presente transacción; y el saldo restante, o sea, la cantidad fija de treinta mil dólares de Estados Unidos de América ($ 30.000), será cancelada en pagos parciales de la siguiente manera: A) La cantidad máxima de cinco mil dólares de Estados Unidos de América ($5.000) a más tardar el día 31 de diciembre de 2025; y C) La cantidad de veinticinco mil dólares de Estados Unidos de América ($25.000) restantes, mediante el pago de cuotas mensuales y consecutivas, pagaderas a partir del día 30 de enero de 2026, las cuales pueden oscilar entre trescientos dólares de Estados Unidos de América ($300) a seiscientos dólares de Estados Unidos de América ($600) aproximadamente, dependiendo de la disponibilidad económica del ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, hasta cubrir la mencionada cantidad de veinticinco mil dólares de Estados Unidos de América ($25.000). La ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ, por el presente documento declara recibir la mencionada cantidad de diez mil dólares de Estados Unidos de América ($ 10.000), equivalente a la cantidad de un millón trescientos mil seiscientos bolívares (Bs.1.300.600, 00), de acuerdo con la tasa del Banco Central de Venezuela para el día 8 de agosto de 2025, por un monto de Bs.130, 06, a su entera y cabal satisfacción. CLÁUSULA CUARTA. Facultad opcional. A petición de la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ podrá hacerse el pago en bolívares tomando en cuenta la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela vigente para el momento del pago de la cuota respectiva, mediante transferencia bancaria a la cuenta número 0105-0089-33-0089185382 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ. Si la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ desea que el pago se haga en otra cuenta bancaria personal, deberá notificarlo con anticipación al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ. CLÁUSULA QUINTA. Pagos anticipados. El ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, si así lo desea, podrá pagar el saldo restante de treinta mil dólares de Estados Unidos de América (30.000$), de manera anticipada avisando a la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ. CLÁUSULA SEXTA. Constancia de pago. Las partes declaran que no se requerirá la suscripción de ningún finiquito ni recibo adicional por el pago de las cuotas dinerarias pactadas, sirviendo las transferencias que al efecto se realicen, de plena prueba de la extinción de la obligación de pago asumida por MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ y así lo aceptan las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA. No se generan intereses. Las partes declaran que las cuotas establecidas no generarán intereses. CLÁUSULA OCTAVA. Declaración de fondos de origen lícitos. Se declara que los fondos que serán utilizados para realizar los pagos acordados en la presente negociación son de origen lícito, y que serán destinados para fines lícitos, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y/o en la Ley Orgánica de Drogas. CLÁUSULA NOVENA. Ratificación. Ambas partes declaran, reconocen, ratifican y dan plena validez al documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1041, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2630 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, mediante el cual la ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA (fallecida) y la ciudadana MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ le vendieron al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ los derechos de propiedad que tenían sobre una parcela de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión ubicado a un lado de la carretera que de esta ciudad de Carúpano, conduce al lugar denominado Macarapana, jurisdicción de la parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre. La parcela forma parte del Parcelamiento Macarapana y está identificada en el plano regulador de dicho Parcelamiento como parcela o lote N° 09 y le corresponde el Código Catastral N° 19-05-02-01-02-09. El señalado bien tiene un área de terreno de 800 m2 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte, Con Calle Rotary de la urbanización Macarapana, en una medida de 20 metros; Sur, Con parcela N° 4, propiedad que es o fue de Josefina Bianchi, en una medida de 20 metros; Este, Con parcela N° 10, propiedad que es o fue de los hermanos Ortiz, en una medida de 40 metros; y Oeste, Con parcela N° 8, que es o fue de José Vieras, en una medida de 40 metros; por lo tanto, el único propietario de este inmueble es el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ. CLÁUSULA DÉCIMA. Ratificación. Ambas partes declaran, reconocen, ratifican y dan plena validez al documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1042, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2631 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, mediante el cual la ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA (fallecida) y la ciudadana MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ le vendieron al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ los derechos de propiedad que tenían sobre sobre una parcela de terreno que forma parte de un terreno de mayor extensión ubicado a un lado de la carretera de esta ciudad de Carúpano, que conduce al lugar denominado Macarapana, jurisdicción de la parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre. La parcela forma parte del Parcelamiento Macarapana y está identificada según plano registrado de dicho Parcelamiento como parcela o lote N° 10 y le corresponde el Código Catastral N° 19-05-02-01-02-10. El señalado bien tiene un área de terreno de 800 m2 y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte, Con Calle Rotary de la urbanización Macarapana, en una medida de 20 metros; Sur, Con parcela N° 5, en una medida de 20 metros; Este, Con parcela N° 11, en una medida de 40 metros; y Oeste, Con parcela N° 9, en una medida de 40 metros; por lo tanto, el único propietario de este inmueble es el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ. CLÁUSULA UNDÉCIMA. Ratificación. Ambas partes declaran, reconocen, ratifican y dan plena validez al Título Supletorio dictado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, evacuado en fecha 7 de marzo de 2023, tramitado en el expediente número 17-2023 de la nomenclatura interna de dicho Tribunal, en el cual se establece que el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ es propietario de un inmueble constituido por una casa ubicada a un lado de la carretera que, de la ciudad de Carúpano, conduce al lugar denominado Macarapana, jurisdicción del municipio Bermúdez del estado Sucre, el cual forma parte de la urbanización Macarapana-Calle Rotary y está plenamente identificada en el plano regulador de dicho parcelamiento, como Parcela o Lote Número Nueve (No. 09), con un área de terreno de 800,00 m2 y un área de construcción de 485,00 m2, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con calle Rotary, con una medida de 20,00 metros; Sur: Con Parcela No. 04, que es o fue de Josefina Bianchi, con una medida de 20,00 metros; Este: Con Parcela No. 10, que es o fue de los Hermanos Ortiz, con una medida de 40,00 metros; y Oeste: Con Parcela No. 08, que es o fue de José Vieras, con una medida de 40,00 metros. La casa tiene las siguientes características: paredes de bloques frisadas, columnas y vigas de concreto armado, techo de platabanda, pisos de cerámica; puertas y ventanas de madera y vidrio, con sus respectivas rejas de hierro. Constante de: Un (1) Porche; Un (1) Garaje; Una (1) Terraza techada; Una (1) Sala-Comedor; Un (1) Salón de Star; Una (1) Cocina Empotrada; Cuatro (4) habitaciones; Cuatro (4) baños; Un (1) Lavadero; Un (1) Patio y Un (1) Jardín. Esta casa está enclavada en el antes mencionado lote o parcela de terreno número 09, también propiedad del ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, según consta en el señalado documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio del año 2021, registrado bajo el Número 2021.1041. Asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Número 416.17.3.5.2630 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; al cual le corresponde el Código Catastral Actual N° 19-05-02-01-02-09, como se explica en la Cláusula Quinta de este documento. La Copia certificada del mencionado título supletorio corre inserta en los folios 42 al 52 de la pieza 1 del expediente de partición de bienes número 17.896; por lo tanto, el único propietario de este inmueble es el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ. CLÁUSULA DUODÉCIMA. Ratificación. Ambas partes declaran, reconocen, ratifican y dan plena validez al documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1040, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2629 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, mediante el cual la ciudadana DONATILIA CORTEZ DE PORTELA (fallecida) y la ciudadana MARIA COROMOTO PORTELA CORTEZ le vendieron al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ los derechos de propiedad que tenían sobre un terreno ubicado en el Parcelamiento Macarapana, jurisdicción de la parroquia Macarapana, municipio Bermúdez del estado Sucre, teniendo un área de terreno de 2.705,92 m2, al cual le corresponde el Código Catastral Actual No. 19-05-02-02-01-12 y está alinderado de la siguiente manera: Norte, con Carretera Carúpano Río Caribe, hoy Avenida Perimetral Rómulo Gallegos, con una medida en línea quebrada de 19,20 metros más 23,40 metros; Sur, con Carretera Vieja de Macarapana, con una medida en línea quebrada de 3,70 metros, 7,60 metros, 18,00 metros, 10,50 metros, 3,85 metros, 7,80 metros, 4,40 metros y 11,00 metros; Este, con terreno que es o fue de Vicenta Márquez, con una medida de 12,20 metros, tapia de bloques de cemento que es o fue de Ernesto Gil Boada, con una medida de 35,20 metros, tapia de bloques de cemento de Martin Rivas Marcano, con una medida de 5,10 metros, tapia de bloques de Alirio Aldana, con una medida de 26,30 metros; y Oeste, entrada a carretera Macarapana, con una medida en línea quebrada de 9,60 metros más 22,40 metros; por lo tanto, el único propietario de este inmueble es el ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. Declaración de dinero. Las partes declaran que el dinero que se encontraba en las siguientes cuentas: Cuenta de Ahorro ES8802388226390730053026 en la que aparece como titular MANUEL PORTELA BALAYO; Cuenta Corriente Divisa ES8102388226340650002304 en la que aparecen como titulares MANUEL PORTELA BALAYO, DONATILA CORTEZ DE PORTELA y MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ; Depósito a Plazo ES5500497786403020000239 en la que aparece como titular MANUEL PORTELA BALAYO, del Banco Santander de Carnota (A Coruña), Reino de España, y el dinero que se encontraba en los certificados del Banco Internacional Finance Bank de New York y Miami, Estados Unidos de América, fue usado y gastado lícitamente en beneficio de los ciudadanos MANUEL PORTELA BALAYO y DONATILA CORTEZ DE PORTELA cuando vivían, y luego también fue usado y gastado lícitamente en beneficio del ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ y de la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ, y también se usó y gastó para pagar los gastos de viaje y los impuestos sucesorales con motivo de la ejecución en el Reino de España del testamento que otorgó el ciudadano MANUEL PORTELA BALAYO; por lo tanto, las partes declaran que no tienen nada que reclamarse por este concepto, ni por ninguna otra cantidad de dinero en la República Bolivariana de Venezuela, en el Reino de España, en Estados Unidos de América ni en cualquier otro país. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. Desistimiento de las demandas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ, desiste de la demanda de partición que cursa en el expediente número 17.896 llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ desiste de la demanda de Resolución de Contratos que cursa en el expediente número 17.851 llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ otorga su respectivo consentimiento para la realización de dichos desistimientos. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. Consignación de la transacción en ambos expedientes judiciales. A un solo efecto, y de un mismo tenor se consigna esta transacción en el mencionado expediente número 17.896 y en el expediente 17.851, ambos llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. Declaración de no más reclamos. Las partes aceptan que con la celebración de esta transacción se evitan futuras y/o eventuales reclamaciones judiciales y/o extrajudiciales, ya que las partes declaran que no tienen nada más que reclamarse entre sí, ni en instancias nacionales ni internacionales, ya sean civiles, penales, tributarias, administrativas, entre otras, con relación a la comunidad hereditaria que existió entre ellas por la sucesión de sus causantes, ni con relación a los bienes muebles e inmuebles de los cuales eran copropietarios, ni por ningún otro concepto, siendo éste el final definitivo de las relaciones jurídicas que vincularon a las partes. También declaran que con la firma de la presente transacción cada parte se hace propietaria de los bienes que le han sido adjudicados en la partición celebrada, independientemente del pago de las cuotas futuras que se pactaron en la Cláusula Tercera. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. Compromiso de buena fe. Ambas partes de buena fe se comprometen mutuamente a corregir cualquier error material que pueda existir en esta transacción, especialmente a los fines de poder llevar a cabo su registro o protocolización. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. Levantamiento de las medidas preventivas en el expediente 17.851. Con la firma de la presente transacción, se pide el levantamiento inmediato de las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas por el Tribunal sobre los siguientes inmuebles: A) Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1041, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2630 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. B) Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1042, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2631 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; y C) Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1040, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2629 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. Así mismo, se pide que se revoque la medida cautelar ordenada por el Tribunal a la Oficina de Catastro e Ingeniería Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre de abstención de otorgamiento de Código Catastral sobre la construcción en los lotes de terreno. Igualmente, a todo evento, se solicita el levantamiento de cualesquiera otras medidas preventivas o cautelares que hayan sido decretadas en el expediente 17.851. CLÁUSULA NOVENA. Levantamiento de las medidas preventivas en el expediente 17.896. Con la firma de la presente transacción, se pide el levantamiento inmediato de las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictadas por el Tribunal sobre los siguientes inmuebles: A) Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30 de julio del año 1974, anotado bajo el N° 17 de la Serie, Protocolo Primero, Tomo Primero, Tercer Trimestre del año 1.974. B) Documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 12 de junio del año 1972, anotado bajo el N° 97 de la serie, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1972. C) Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1041, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2630 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. D) Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1042, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2631 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. Igualmente, a todo evento, se solicita el levantamiento de cualesquiera otras medidas preventivas o cautelares que hayan sido decretadas en el expediente 17.896. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Declaración de la cónyuge. Y yo, FREBERLY MARMIL DEL VALLE RINCONES DE PORTELA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad número V-12.016.252 y domiciliada en Carúpano, estado Sucre, procediendo en este acto en mi condición de cónyuge del ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ, debidamente asistida en este acto por la abogada Marilyn Aimara Dettín Cabrera, antes identificada, declaro que autorizo a mi cónyuge y presto mi consentimiento para la realización de la presente transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Notificaciones. Cualquier notificación que deban hacerse las partes contratantes por motivo de la presente transacción, se realizará en las siguientes direcciones electrónicas: La notificación a la ciudadana MARÍA COROMOTO PORTELA CORTEZ deberá hacerse en el siguiente correo electrónico: marujitaportela@gmail.com, o en el siguiente celular con aplicación de la red social WhatsApp 0424-8320483. La notificación al ciudadano MANUEL JOSÉ PORTELA CORTEZ deberá hacerse en cualquiera de los siguientes correos electrónicos: manuelj.portela@gmail.com y freberlyportela@gmail.com; o en los siguientes celulares con aplicación de la red social WhatsApp 0414-1943074 y 0414-1943113. Si una de las partes decide cambiar el número telefónico o el correo electrónico, deberá avisarlo a la otra previamente, y después del aviso dicho nuevo teléfono o correo entrará en vigor para este contrato dentro de los 10 días siguientes. Las notificaciones también podrán realizarse por cualesquiera de los siguientes medios: 1) carta o telegrama con acuse de recibo; 2) notificación judicial; 3) notificación mediante notario público; y 4) carta o documento privado entregada por una de las partes y recibida y firmada por la otra parte destinataria. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. No se generan costas. En virtud de la presente transacción las partes declaran que no hay lugar a costas procesales, de acuerdo con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Petición de homologación. Las partes piden al Tribunal le imparta la homologación respectiva a la presente transacción. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Dos ejemplares. A un sólo efecto, esta Transacción será otorgada y consignada en los expedientes números 17.851 y 17.896. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Petición de Copias certificadas. Las partes piden al Tribunal dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas de esta transacción y de la sentencie que la homologue, y visto igualmente el contenido de dicha transacción, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo auto, asimismo imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes antes mencionadas en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Asimismo en virtud de la transacción suscrita, se levantan las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretadas en fecha 19 de Diciembre del 2.022, sobre los inmuebles registrados bajo los siguientes documentos: A) Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1041, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2630 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021. B) Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1042, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2631 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021; y C) Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 21 de junio de 2021, bajo el número 2021.1040, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 416.17.3.5.2629 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2021, por lo que se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Igualmente, se suspende la medida cautelar ordenada por el Tribunal a la Oficina de Catastro e Ingeniería Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de obtención de otorgamiento de Código Catastral sobre la construcción en los lotes de terrenos señalados en los documentos antes descritos, por lo que se ordena oficiar a las oficinas respectivas, a los fines legales correspondiente. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
La Secretaria,
Susana García de Malavé.
SGDM/Atm/dr. Aracelis Teresa Martínez.
Exp. N° 17.851.