TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, Ocho (08) de Agosto de 2.025.-
215° y 166°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por la ciudadana CARMEN JOSEFINA QUIJADA DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.664.566, domiciliada en Calle Juncal, Casa N° 189, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana LILIA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 152.538 y de este domicilio, mediante el cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona, y a los ciudadanos: ANIBAL RAFAEL LEZAMA QUIJADA, JOSÉ RAFAEL LEZAMA QUIJADA, LUISA MAGDALENA LEZAMA QUIJADA, ZORANNY DEL CARMEN LEZAMA FERMIN, ANIBAL RAFAEL LEZAMA FERMIN, MARTIN RAFAEL LEZAMA FERMIN y ADRIAN RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.531.423, V-11.436.171, V-11.436.172, V-17.779.820, V-17.218.228, V-14.856.107 y V-26.422.946, respectivamente y de este domicilio; del ciudadano: ANIBAL RAFAEL LEZAMA SUNIAGA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.673.956, fallecido ab-intestato el Diez (10) de Abril del 2.025, en esta ciudad de Carúpano, tal como se evidencia en la Certificación de Acta de Defunción N° 0134, de fecha Veintitrés (23) de Abril del 2.025, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela en los folios 06 y 07, de las presentes actuaciones, la Causa de su muerte fue Hipertensión Arterial Sistémica, enfermedad Cerebrovascular Isquémica.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ VICENTE VILLEGAS FERMIN y LUIYOMAR JOSÉ JIMENEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.874.647 y V-11.444.555, con domicilio el primero en Hato Romar I, Manzana M, Casa N° 04, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Hato Romar I, Manzana M, Casa N° 13, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSÉ VICENTE VILLEGAS FERMIN y LUIYOMAR JOSÉ JIMENEZ LOPEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, LIBERTADOR, BENITEZ, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: CARMEN JOSEFINA QUIJADA DE LEZAMA, ANIBAL RAFAEL LEZAMA QUIJADA, JOSÉ RAFAEL LEZAMA QUIJADA, LUISA MAGDALENA LEZAMA QUIJADA, ZORANNY DEL CARMEN LEZAMA FERMIN, ANIBAL RAFAEL LEZAMA FERMIN, MARTIN RAFAEL LEZAMA FERMIN y ADRIAN RAFAEL LEZAMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.664.566, V-12.531.423, V-11.436.171, V-11.436.172, V-17.779.820, V-17.218.228, V-14.856.107 y V-26.422.946, respectivamente y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ANIBAL RAFAEL LEZAMA SUNIAGA, quien en vida fuera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.673.956, Así se declara.- Con respecto a la copia solicitada en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria las COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA.-
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (08/08/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solc. N° 7.826-25.-
KM/SE/gg.-