TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.

Vista la solicitud que antecede de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentado por la ciudadana MEUDIS ELEN LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.452.084, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus comuneros EMETERIO BALDOMERO LUGO, CESAR MIGUEL LUGO, TEOFILO OSWALDO LUGO, MELANIO JOSE LUGO, LINO RAFAEL LUGO Y OMAIRA DEL CARMEN LUGO, venezolanos, solteros, mayores de edad, Agricultores, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-5.879.551, V-12.529.825, V-11.444.401, V-9.452.083, V-5.879.550 y V-10.884.376, asistida en este acto por el abogado AGUSTIN ANTONIO CRUZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.859.638, de este domicilio e inscrito debidamente en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro.27.978; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una casa enclavada sobre un lote de terreno, Propiedad del INTi, Ubicado en la comunidad Catuaro Abajo de Rio Caribe, Parroquia Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la Carretera del lugar, SUR: Con Terreno propiedad de la sucesión Agustín Morao Cedeño, ESTE: Con terrenos en posesión de Jesús Subero y OESTE: Con terrenos en posesión de Jesús Subero; el inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: Paredes de cemento frisados, y vigas de acero y concreto, seis (06) habitaciones, seis (06) ventanas, de las cuales cinco (05) son de madera, y una (01) de vidrios con celosía, una (01) sala con ventana hacia la vía principal de vidrios con celosía, una (01) cocina con dos ventanas que dan hacia el fondo fabricadas en madera; todas las ventanas tienen protectores de hierro, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, una en la entrada principal y una en el fondo, techo de láminas de zinc con vigas de metal y piso de cemento pulido. En las bienhechurías antes descritas, invirtió la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), incluyendo materiales y mano de obra. Ahora bien, por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN ARTEAGA LUGO y SIMON JOSE ARTEAGA LUGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.956.945 y V-17.408.304 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fe del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor de la ciudadana MEUDIS ELEN LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, agricultora, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.452.084, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de sus comuneros EMETERIO BALDOMERO LUGO, CESAR MIGUEL LUGO, TEOFILO OSWALDO LUGO, MELANIO JOSE LUGO, LINO RAFAEL LUGO Y OMAIRA DEL CARMEN LUGO, venezolanos, solteros, mayores de edad, Agricultores, titulares de las cedulas de identidades Nro. V-5.879.551, V-12.529.825, V-11.444.401, V-9.452.083, V-5.879.550 y V-10.884.376, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha (08-08-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ALBERTO VILLALBA.

Solicitud N° 0968-25.
EC/av