REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Agosto de 2025.-
215° y 166°
SOLICITANTE : CRISTINA GUERRA.-
ABOGADO: WILLIAN ACOSTA ALCALA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -

Recibida por distribución de fecha 17-07-2025, signada con el Nº 05, y recibido sus recaudos en fecha 08-08-2025, y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana CRISTINA GUERRA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero V-5.411.093, domiciliada en la calle Ayacucho, casa s/n Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WUILLIAN JOSE ACOSTA ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 271.308 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas DARIA YSABEL HERNANDEZ DE MARCANO y YRMA JOSEFINA GIL GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.315.487 y V-12.530.966, respectivamente, domiciliados la primera en la calle Colombia cruce con Araure, casa N°20, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y la segunda en calle Victoria, casa s/n, sector Valle Lindo Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS la ciudadana CRISTINA GUERRA identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, Inmueble (casa), enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/0101115-126-01, ubicado en la calle Ayacucho, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Doce Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (12.44Mts) de frente o ancho por Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24.40Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de TRESCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (303.53Mtrs2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que es o fue de Maris Moreno; SUR: Con bienhechurías que es o fue de Ricardo Ramírez; ESTE: con la mencionada calle Ayacucho; OESTE: Con bienhechurías que es o fue de Rosita Marcano, que dicha Bienhechuría consistente en un Inmueble (casa) con las siguientes características: su frente revestida de cerámica con sus respectivas rejas y portón de aluminio, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con gabinetes y mesones de madera, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (01) baño con sus accesorios, un (01) garaje, un (01) corredor con cocina y lavadero; con piso pulido de cemento, un (01) tanque subterráneo de 3000 Ltrs, la misma cuenta con sus respectiva puertas, reja y ventanas, piso de cerámica en toda la casa y techo de acerolit, tuberías de aguas blanca y aguas negras, instalaciones eléctricas, el mismo se encuentra cercado por sus alrededores con paredes de bloque; con medidas específicas de Doce Metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (12.44Mts) de frente o ancho por Diecisiete Metros Con Treinta y Cinco Centímetros (17.35Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (215.83Mt2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs 344.000,00) y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas DARIA YSABEL HERNANDEZ DE MARCANO y YRMA JOSEFINA GIL GONZALEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización Para Tramitación De Titulo Supletorio Expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano realizado por Juan Marcano y firmado por la Ing. Farielvys Rondón C.I.V-260.778 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EL SAMAN”, Rif: J-40442097-5, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana CRISTINA GUERRA, supra identificada, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, N° ZNC/17110101/0101115-126-01, ubicado en la calle Ayacucho, casa s/n, Casanay Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene medidas específicas de Doce Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (12.44Mts) de frente o ancho por Veinticuatro Metros con Cuarenta Centímetros (24.40Mts) de largo o fondo, para una superficie total de terreno de TRESCIENTOS TRES METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (303.53Mtrs2); el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías que es o fue de Mari Moreno; SUR: Con bienhechurías que es o fue de Ricardo Ramírez; ESTE: con la mencionada calle Ayacucho; OESTE: Con bienhechurías que es o fue de Rosita Marcano, que dicha Bienhechuría consistente en un Inmueble (casa) con las siguientes características: su frente revestida de cerámica con sus respectivas rejas y portón de aluminio, un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina con gabinete y mesones de madera, tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, un (01) baño con sus accesorios, un (01) garaje, un (01) corredor con cocina y lavadero; con piso pulido de cemento, un (01) tanque subterráneo de 3000 Ltrs, la misma cuenta con sus respectiva puerta de madera, reja y ventanas, piso de cerámica en toda la casa y techo de acerolit, tuberías de aguas blanca y aguas negras, instalaciones eléctricas, el mismo se encuentra cercado por sus alrededores con paredes de bloque; con medidas específicas de Doce Metros con Cuarenta y Cuatro centímetros (12.44Mts) de frente o ancho por Diecisiete Metros Con Treinta y Cinco Centímetros (17.35Mts) de largo o fondo, para un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (215.83Mt2).- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,

Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (08-08-2025), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN GONZALEZ. -
SOL: Nº 25-39.-
MM/CG/bm.-