TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 08 de Agosto de 2025.
Años: 215º y 166º.

EXPEDIENTE: 0514-25.
SOLICITANTE: ERASMO JOSE PRADA COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.874.078, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermana, MARVYS JOSÉ MOYA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.121.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824,
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, recibido por el Tribunal Móvil, presentada por el ciudadano: ERASMO JOSE PRADA COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.874.078, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermana, MARVYS JOSÉ MOYA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.121, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hermana, signada con el Nº 1388, asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969).
Ahora bien, el solicitante, acude a solicitar se rectifique la referida acta de nacimiento de su hermana, MARVYS JOSÉ MOYA PRADA, por cuanto adolecen los siguientes errores, Primero: Se colocó: Hijo, cuando lo correcto es “Hija”. Segundo: se colocó: niño, cuando lo correcta es “Niña”.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: copia certificada de su acta de Nacimiento de su hermana, asentada bajo el Nº 1388, de los libros de nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), copia fotostática simple de su cédula de Identidad y la de su hermana, a las cuales el Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintidós (22) de Julio del año 2025, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha treinta (30) de Julio del año 2025, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la notificación de la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana fiscal encargada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, presentó escrito ante este Tribunal, mediante el cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Por auto de fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, se dictó auto para dictar Sentencia en la presente causa.
Probado como ha sido lo alegado y visto la solicitud en el acta de Nacimiento de la solicitante, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano ERASMO JOSE PRADA COVA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.874.078, y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hermana, MARVYS JOSÉ MOYA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.121, asistido por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.824, y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique Acta de Nacimiento Nº 1388, asentada en los libros de nacimiento llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de Octubre del año Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), perteneciente a la ciudadana: MARVYS JOSÉ MOYA PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.121, a los fines de que se corrija en el acta de nacimiento la siguiente corrección, Primero: Lo correcto es “Hija”. Segundo: Lo correcta es “Niña”.
Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los ocho (08) días del mes deAgosto del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. EDWIN CUBILLAN M.
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBEERTO VILLALBA.

NOTA: En esta misma fecha 08-08-2025, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia. Y se libraron los oficios N° 193-25 y 194-25 al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL ESTADO SUCRE. Respectivamente. Conste.

EL SECRETARIO ACC,

Abg. ALBERTO VILLALBA.

EXP. Nº 0514-2025.
ECM/av.