Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra CELSO LUIS MOFFI GUERRERO, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, nacido en fecha 06/04/1989 de oficio comerciante, hijo de Luís Moffi y Carmen Guerrero, domiciliado en: San Juan de las Galdonas, casa sin número, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjucio Vittoria Correa, Landa Luciano, Roberta Matinozzi, Bárbara Correa, María Luisa Vania , Jean Carlos Calligari, Reinaldo Usecha, Erick Avile, Luís Amundarain, Vitelio Ramos, Diógenes Sánc.....