REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000919
ASUNTO: RP11-P-2011-000919
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Celebrada como ha sido en fecha cuatro (04) de Agosto del 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, y la Secretaria Judicial, Abg. Mileine Guacuto Rios, la respectiva Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2011-000919, seguido al imputado FRANCISCO JAVIER GARCIA, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal segundo de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el representante de la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh; la defensora Privada Abg. Mirna Salazar y el imputado Francisco Javier García.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Esta representación del ministerio público procede a ratificar el escrito acusatorio mediante el cual presento formal acusación en contra del ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA., por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal segundo de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD . (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado de auto, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo, Solicito se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos;. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: FRANCISCO JAVIER GARCIA quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.124.353, de oficio obrero, hijo de Francisco Carrión y Rosa García, domiciliado en: Sector Brasil, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal ratifico la inocencia de mi defendido, sostengo en este acto que no existen elementos de convicción alguna, que pudiera demostrar la culpabilidad de ni defendido en el delito que se le imputa como lo es el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento, y los cuales podré, comprobar en la etapa de juicio es todo.
DEL TRIBUNAL
ADMISION DE LA ACUSACION:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por las Defensa Privada, y revisadas las actas que conforman el asunto; éste Tribunal en pleno ejercicio del control jurisdiccional, procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA, por encontrarse incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal segundo de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por considerar que las mismas cumplen con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por el representante de la vindicta pública, Abg. Jorge Sayegh, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundentes, así mismo se admite las pruebas promovidas por el ministerio publico por considerar que las mismas son licitas legales y pertinentes para un eventual Juicio Oral y Publico, En otro orden de ideas, se mantiene la Medida Privativa de Libertad, en virtud que la circunstancias de modo tiempo y lugar no han variado. Ahora bien, admitida como a ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al acusado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede el derecho de palabra al acusado FRANCISCO JAVIER GARCIA, quien expuso: No deseo admitir los hechos, yo soy inocente. es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado: FRANCISCO JAVIER GARCIA quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 18 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.124.353, de oficio obrero, hijo de Francisco Carrión y Rosa García, domiciliado en: Sector Brasil, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 ordinal segundo de la ley de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En otro orden de ideas, se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad, que pesa sobre el acusado de autos, en virtud que la circunstancias de modo tiempo y lugar, que motivaron la misma no han variado. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta
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