REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002002
ASUNTO: RP11-P-2011-002002

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha cuatro, (04) de agosto de 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Abg. Douglas Rivero; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Hilda Flores A y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del Ciudadano ALVIT ALEXIS OLIVEROS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDEISYS DANIELYS QUIJADA PRADA (Adolescente). Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo que no tener defensor de confianza por lo que se hizo llamar a la abogada Siolis Crespo Defensora Pública penal de Guardia, es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano ALVIT ALEXIS OLIVEROS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de YUDEISYS DANIELYS QUIJADA PRADA (Adolescente), ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-08-2011 (quien narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación) solicitando se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 1, 5 y 6 de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse ALVIT ALEXIS OLIVEROS, venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil: soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.707, nacido en fecha 19/11/1968, hijo Zefrerino Oliveros y Juana de Oliveros, oficio obrero y domiciliado en el Calle Sucre, casa Nº 27, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Quien manifestó: Yo en ningún momento le he dicho nada a esa adolescente, mucho menos masturbarme como dice ella en las actas. Es, todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: “Esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi representado por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad en la comisión del hecho punible imputado por la representación fiscal, y en caso de que este Tribunal no comparta mi criterio, solicito que las medidas sean impuestas por ante la Policía de Yaguaraparo, Estado Sucre y por último solicito copia simple de la presente acta y de todas las actuaciones de la presente causa. Es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oído lo alegado por el Ministerio Publico, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ALVIT ALEXIS OLIVEROS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de YUDEISYS DANIELYS QUIJADA PRADA (Adolescente), y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 87, ordinales 1, 3 y 5. de la Ley que rige la materia -En tal sentido este Juzgado Primero de Control en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado; este Juzgado para decidir, observa igualmente que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano, imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas cautelares requeridas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide que concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que se atribuye al imputado la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de YUDEISYS DANIELYS QUIJADA PRADA (Adolescente), todo ello se desprende de las actas del presente asunto al observar los elementos de convicción que dan cuenta de la participación del imputado en el delito imputado, a saber: Acta de Entrevista: de fecha 02/08/2011, inserta en el folio Nº 08 y 09, suscritas la Victima, rendida por ante El Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Pelotón- Comando Yaguaraparo, Denuncia Común: de fecha 02/08/2011, inserta en el folio Nº 06 y 07, realizada a la ciudadana Cástula Teodora Prada de Quijada, rendida por ante El Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Pelotón- Comando Yaguaraparo, Denuncia Común: de fecha 02/08/2011, inserta en el folio Nº 11, realizada a la Gabriela José Rivas Quijada, rendida por ante El Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Pelotón- Comando Yaguaraparo, Acta sobre los derechos de la Victima : de fecha 02/08/2011, inserta en el folio Nº 10, suscritas por funcionarios de El Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Pelotón- Comando Yaguaraparo; Acta Policial: de fecha 02/08/2011, inserta en el folio Nº 12, suscritas por funcionarios El Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Tercera Compañía, Pelotón- Comando Yaguaraparo; Acta De Investigación Penal; de fecha 02/08/2011, inserta en el folio Nº 1 y su vuelto, suscritas por funcionarios de CICPC–Sub delegación Carúpano; en la cual dejan constancia de haber recibido oficio N° 321-11, donde remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ALVIT ALEXIS OLIVEROS de igual manera dejan constancia que una vez verificado los datos filiatorios por ante el SIIPOL, a los fines de verificar los registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, arrojando como resultado no presenta registro ni solicitudes por ante el sistema Computarizado. Memorando N° 9700-184-072 inserta en el Folio 3 en la cual se deja constancia que el imputado de autos SI presenta registros policiales en uno de los delitos Contra la Violencia de Genero. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran magnitud, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, desestimando la solicitud realizada por la Defensora Pública, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Policía del Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ALVIT ALEXIS OLIVEROS, venezolano, natural de Yaguaraparo, de estado civil: soltero, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.908.707, nacido en fecha 19/11/1968, hijo Zefrerino Oliveros y Juana de Oliveros, oficio obrero y domiciliado en el Calle Sucre, casa Nº 27, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, en perjuicio de YUDEISYS DANIELYS QUIJADA PRADA (Adolescente), Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, por ante la Policía del Municipio Yaguaraparo Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Asimismo se imponen las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero

Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta