REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADSO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001395
ASUNTO: RP11-P-2011-001395
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
Celebrada como ha sido en fecha cinco (05) de Agosto del 2011, por ante este Tribunal Primero de Control, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero y el Secretario Judicial, Abg. Ronald Mayz, la respectiva AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto RP11-P-2011-0001395, seguido al imputado LUÍS ALFREDO RAMOS, por estar incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes El Fiscal Auxiliar Tercero Del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga, Abg. Jorge Sayegh, El imputado Luís Alfredo Ramos, la defensora publica Penal Abg. Amagil Colón.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido, el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no proceden en el presente caso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem, .
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: LUÍS ALFREDO RAMOS, por estar incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano: Luís Alfredo Ramos, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre los referidos imputados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido, el Juez instruye al imputado, con respecto al delito que se le atribuye y asimismo le impone del Precepto Constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUÍS ALFREDO RAMOS, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.700. 458, de oficio albañil, nacido el 12-01-1985, hijo de Antonio Rodríguez Bompar y Carmen Amalia Ramos, domiciliado en: Calle principal la Frontera, Casa Nª 03, al lado de un puente y cerca de la plaza, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, quien manifestó: “Me aojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Quien expone: Me opongo a la Acusación Fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito la desestimación de la acusación, y se decrete el sobreseimiento de la presente causa por ausencia de plurales elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, en el hecho punible imputado, solicitud esta que presento de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3 en concordancia con el 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para el caso que se nieguen las pretensiones expuestas por la defensa y se admita la acusación fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 264, en concordancia con el 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito revise la medida privativa de libertad y se sustituya esta por medida de libertad bajo fianza de posible cumplimiento, ello en virtud de la ausencia del peligro de fuga y de obstaculización así mismo en caso de acordarse al apertura a juicio hago mía las pruebas promovidas por el ministerio público para ser debatidas en un futuro eventual juicio oral y publico por el principio de la comunidad de la prueba, finalmente solicito copias simples del acta que se levante al efecto el día de hoy, es todo.
DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y los alegatos de la defensa; publica penal éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano LUÍS ALFREDO RAMOS, por estar incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento de la causa, solicitado por la defensa, de igual manera se niega la solicitud de revisión de medida por una menos gravosa por cuanto considera este juzgador que no han variado los motivos que dieron origen a la medida privación de libertad y así se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al acusado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra al ciudadano: LUÍS ALFREDO RAMOS, quien expone: solicito la apertura a juicio, yo soy inocente es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Visto que el acusado ha manifestado a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al acusado: LUÍS ALFREDO RAMOS, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, de estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.700. 458, de oficio albañil, nacido el 12-01-1985, hijo de Antonio Rodríguez Bompar y Carmen Amalia Ramos, domiciliado en: Calle principal la Frontera, Casa Nª 03, al lado de un puente y cerca de la plaza, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, por estar presuntamente incurso en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos suscitados en fecha 19 de mayo de 2011. Se Mantiene la Medida de coerción personal, impuesta en la audiencia de presentación, así como el sitio de reclusión. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta
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