En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO, en la modalidad de ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente: LUIS BELTRÁN ANDARCIA PÉREZ, indocumentado, venezolano, de 16 años de edad, soltero, hijo de Belén del Carmen Pérez de Andarcia, residenciado en el Sector Bello Monte de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo previsto en el.....