REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, 8 de julio de 2005, siendo las 11:00 a.m., previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en compañía del ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RAUSSEO, titular de la cédula de identidad N° V-12.287.947, asistido por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.344, parte actora en el juicio que por recurso de nulidad interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, el que decretó medida cautelar innominada a favor de dicho ciudadano y ordenó al Concejo Municipal del Municipio Montes reponer en el cargo de Contralor Municipal Interino al referido ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RAUSSEO. Una vez en el sitio el tribunal encontró en el interior y entrada principal del referido palacio municipal, donde funciona la Alcaldía del Municipio Montes, un numeroso grupo de personas que de manera altanera y de falta de respeto a la autoridad no permitió el ingreso al interior de dicho inmueble del referido tribunal. Acto seguido toma la palabra CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ RAUSSEO, asistido por la abogada CARLOTA SALAZAR, ya identificada y expone: hago del conocimiento del tribunal, que esas personas que le están impidiendo el paso son José Cordero, quien reside en el Barrio 5 de julio; Cristóbal Lemus, Jhonny Acuña, residenciados en la Urb. Manzanares; Alexander Nuñez, residenciado en Los Dos Ríos; José Semerene, residenciado en la calle Pichincha; Omar Lara, residenciado en el Barrio 19 de abril; Antonio Gómez, residenciado en Cumanacoa; Antonio Rivas, residenciado en la Tinajita; Alfredo López, residenciado en Agua Blanca; César Márquez, residenciado en Aricagua; Jhoan Lista, residenciado en la Granja I; José Ignacio Acuña, domiciliado en Quebrada Seca, Jorge Geraldino, domiciliado en la Urb. La Rosa; Alexis Hernández, domiciliado en el Barrio Daniel Carías; José E. Silva, domiciliado en la calle Arismendi; José García, domiciliado en Arenas; Freddy Rincones, domiciliado en el Barrio La Manguita; Carlos Ordaz, domiciliado en Río Arenas; Carlos Julio Geraldino, domiciliado en Cumanacoa, calle Bolívar; Domingo Hernández, domiciliado en Brisas del Manzanares; José Marcano, domiciliado en Río Arenas y otros y son testigos de este hecho los ciudadanos Teodoro Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 8.480.758, residenciado en la 5ta calle de la Urbanización La Granja N° 77; Elías Rafael Maestre Prado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.324.406, domiciliado en San Lorenzo Veliz Boada, C.I. N° 12.831.827, domiciliado en el Barrio San Baltasar, 2da calle, N° 224; Sol Fany Ayala, C.I. N° V- 5697.377, domiciliada en la calle Miranda N° 35; Ardinve Yackeline Varela Rivas, C.I. N° 5.984.999, domiciliada en la calle principal S/N, Cocollar, y Cruz Bautista Sánchez Aguilera, C.I. N° V-8.444.834, domiciliado en la calle miranda, sector el Terreno casa N° 1, todos de esta ciudad de Cumanacoa. Asimismo solicitamos de este honorable tribunal expida copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente comisión y las mismas sean remitidas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial, con la denuncia por los hechos delictivos de que fue victima este tribunal comisionado así como mi persona y mi abogada asistente. Es todo. En este estado el tribunal, siendo las 12:00 p.m. observa que aún permanecen en la entrada que da acceso a la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre, el grupo de personas hostiles y que impiden la entrada del tribunal; asimismo oída la exposición del actor, ciudadano CARLOS EDUARDO RODRGUEZ RAUSSEO, asistido de su abogada en el que solicita la expedición de la copia certificada de todo lo actuado para la correspondiente denuncia, se acuerda de conformidad. En consecuencia expídase copia certificada de la presente comisión con todo lo actuado, a los fines de formular denuncia ante la Fiscalía correspondiente para la investigación y sanción de los hechos que pudieran constituir delito en la celebración de este acto. Se suspende la práctica de la presente medida por las circunstancias ya indicadas que son ajenas a este tribunal; y no habiendo más diligencias que practicar se deja constancia que la Guardia Nacional oficiada para que acompañara al tribunal a la práctica de la medida no lo hizo aduciendo que tenía orden que para estos casos se debe notificar al Comandante del Destacamento General. Siendo las 12:15 p.m. se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.