REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000265
ASUNTO : RP01-R-2005-000086




PONENTE: DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber desestimado la Acusación presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado VÍCTOR LUIS HURTADO CENTENO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ALBERTO TORTOLEDO GUERRA.-

Esta Corte de Apelaciones, previa admisibilidad del recurso de apelación, para decidir observa lo siguiente:





MOTIVOS DEL RECURSO

Plantea la recurrente, abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ su escrito de apelación en los términos siguientes:

. Sic
“… Observa esta Representación Fiscal de la DECISIÓN del Juez Quinto de Control al estimar los señalamientos de la defensa; en razón de que a criterio de ese Juzgador del escrito de Acusación Fiscal , no se desprenden fundados elementos de convicción que demuestren la participación del imputado de autos en la comisión del hecho que imputa el Ministerio Público, quien debe investigar para preparar la imputación y posteriormente fundamenta su acusación; si bien es cierto, que la redacción de los hechos de la imputación fáctica que realizo el Ministerio Público en el escrito acusatorio, no satisfizo al Juez de Control.-

“.. Se imputó el delito de Hurto Calificado, cuya víctima es la ciudadana Zoraida Landaeta…propietaria del bien…dicha ciudadana manifestó que ella se encontraba en su casa y allí la fue a buscar la policía y fue cuando supo que la habían robado,…en el desarrollo de la audiencia preliminar, manifestó que ella se había enterado de que los autores del delito era otros...Ciudadana tiene la cualidad de víctima, mas no se desprende de los actos de investigación que es testigo presencial de los hechos, como para valorarse y en consecuencia exculpar al imputado…”

”… Señores Magistrados como puede pretender el Juez desestimar la acusación del Ministerio Público…a criterio de dicho Juzgador no reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…el Ministerio Público debe investigar y posteriormente fundamentar su acusación…eso fue lo que hizo el Ministerio Público, dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, …estimó que la investigación proporcionaba fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado y procedió a decidir sobre el acto conclusivo siendo este la acusación presentada…”

“…Observa el Ministerio Público que de la decisión del Juzgado Quinto de Control al DECRETAR el sobreseimiento de la causa, no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, …” “…esta Representante del Ministerio Público, se permite hacer mención de la doctrina diuturna y pacífica de la sala de casación penal (Sic) del Tribunal Supremo de Justicia, expresada muy específicamente con respecto de la motivación en los autos de sobreseimiento, en sentencia de fecha 10 de agosto de dos mil uno, con ponencia de la Magistrado Dra. Blanca Rosa Mármol de León, en el expediente No. 01-0143 (caso C.N.E.), señaló lo siguiente:”…

“…resulta procedente acudir a la legislación comparada como fuente de esta figura, es decir el sobreseimiento. Así se tiene que los sobreseimientos pueden ser pronunciados bien como sentencias o bien como autos; y esta ha entendido que el sobreseimiento dictado por auto es una decisión con carácter de definitiva que se adelantada al desenlace del proceso, es decir, es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto de uno o varios imputados sin que haya habido juicio oral propiamente dicho que pone fin al proceso e impide por tanto su continuación…”

“…El sobreseimiento dictado como acto conclusivo del proceso, es un auto que ha sido tratado como una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en virtud de los efectos que este produce. …La doctrina ha exigido que el órgano jurisdiccional que emite este tipo de pronunciamiento, dados sus efectos (poner fin al proceso) esté en la obligación de hacer una minuciosa fundamentación del mismo,… deben constar los elementos o bases que sostenga la decisión, ya que una resolución de tal magnitud, se equipara a una sentencia absolutoria, produciendo en consecuencia…los efectos de la cosa juzgada, que impide un nuevo proceso contra la misma persona…”

Por último solicita se declare con lugar el recurso así como la Nulidad Absoluta de la recurrida, reponiéndose la causa al estado de realizar una nueva audiencia preliminar ante otro juez distinto al que pronunció.-

Emplazada como fue la defensa, en la persona de la abogada LIL VARGAS, del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ésta dio contestación al recurso, haciéndolo en los términos siguientes:

. Sic
“… Indica quien recurre que ciertamente además el control formal de la acusación el juez ejerce un control material que consiste en el análisis de los requisitos del fondo en que se basa el pedido del Ministerio Público, es decir, si la acusación tiene un fundamento serio “señala la Fiscala. Agregando que la acusación es el conjunto de elementos de convicción y probatorios que han surgido desde el inicio de la investigación además de una serie de actos previos controlados por el juez…”

“…El juzgador hizo ese análisis del que habla Fiscala y concluyó que no se desprenden de la acusación elementos de convicción que le permitieran admitir la acusación, el mismo ministerio público (Sic) reconoce que los elementos que presentó como base de la acusación y que refieren el requisito previsto al ordinal 3° del artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal no satisficieron el convencimiento que pretendía lograr en el juzgador…”

“…La Jueza no tomó como elemento probatorio, ni siquiera como testigo o víctima, el dicho de la víctima en sala cuando le indicó al imputado que ella sabía que él no era quien la había hurtado, si reconoció que el entró posterior al hurto para buscar algo de comer, como también agregó que fue a la policía para denunciar a quienes ella sabía que se metieron en su negocio y le hicieron caso omiso, eso no lo dice la fiscalía en su recurso…”

“…La fiscala señala que la recurrida no cumple con el requisito del ordinal 3° del artículo 324 ejusdem, es decir, pretende señalar que la jueza no emitió las razones de hecho y derecho que le permitieron desestimar la acusación…” “…Considero plenamente motivado y esgrimido los hechos y derechos que llevaron a la jueza al convencimiento de que no se aportó el elemento material que conviniera al juzgador de que mi presentado participó del hecho del cual se le acusado y es por ello que decreta el sobreseimiento…”

“… la Representante del Ministerio Público con animo mas intimidatorio que persuasivo, al suministrar un extracto de la decisión de fecha 10 de agosto de 2001….Sala Casación Penal, le está planteando a la Corte circunscripciónal que la decisión de la cual recurre adolece de inmotivación al sobreseer, y porque convencida como lo está esta defensora, que las buenas decisiones se defienden asimismas, con la venia de la Corte, se permite una cita de aquella in extenso:”

“…En tercer lugar Señala el Legislador como requisito fundamental la existencia de los fundamentos de la imputación con los motivos expresamente señalados que la dan la convicción a la fiscalía para acusar a VICTOR CENTENO del delito de hurto calificado. (NUMERAL 03 del artículo 326 del Código…) elemento de convicción que presenta la fiscalía del ministerio público en los términos siguientes:

“….Primero un acta policial donde se recoge el procedimiento que dio orígen a la detención del….Segundo: Presenta una Inspección ocular hecha en dicho kiosko donde se deja constancia de…. Tercero. Acta de entrevista que le fue tomada la víctima. Cuarto Acta de entrevista efectuada al ciudadano CRUZ…uno de los ciudadanos que procedió a retener al imputado…Quinto. Acta Policial donde se deja constancia que se procedió a la detención de VICTOR LUIS HURTADO. Sexto.-Experticia de avaló real…Séptimo. Memorando expedido por el CICPC, que determina las entradas policial del imputado...”

“Elementos …que sirvieron a la fiscalía para solicitarle al Juez Segundo de Control la privación… los mismos que le sirvieron para presentar formal acusación… solicitando al Tribunal… la privación… por existir peligro de fuga… el presente procedimiento se seguiría por el procedimiento ordinario para continuar con la investigación y proceder a presentar el acto conclusivo… solicitando consecuencialmente ante el Juez de Control…una prorroga procediendo la fiscalía a abandonar su condición de parte de Buena Fe y convertirse en Parte Acusadora y presentar formal acusación con los mismos elementos que utilizó para solicitar la …

”…estos elementos dan origen a determinar la existencia del delito ya que la víctima así lo ha señalado que sustrajeron objetos de propiedad determinándose en las actuaciones que dichos objetos no le fueron encontrado al imputado en el momento de su detención la cual como se ha señalado fue IN Fraganti, es decir, en el sitio de los hechos dentro del kiosco de la ciudadana…

“…se pretende que la alzada compare la decisión emitida por el Tribunal Quinto de Control en el punto 3 o tercero, con la pobreza de la “síntesis” o “resumen” que hace la representante del Ministerio Público para construir en su recurso la inmotivación que pretende hacer ver…” “…La recurrente en el tercer folio de su recurso, comienza con un señalamiento a lo alegado por la defensa en descargo de la acusación, más extrañamente cercenó la idea y comienza su descargo a la recurrida…”

“… El Tribunal Supremo de Justicia ha sido reiterativo en Sala de Constitucional, que no puede privarse de la libertad a una persona para proceder a efectuar los actos de investigación…” “….La Fiscala se contradice cuando se permite apelar por un solo motivo cual parece ser el de inmotivación y aún así de una precaria versión, propia de la fiscalía, de la razón que dio la jueza para no admitir la acusación, y en consecuencia sobreseer la causa.-


Por último solicita la defensa que lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación fiscal y confirmar la decisión recurrida


RESOLUCIÓN DEL RECURSO

De las actas que se acompañan al presente recurso de apelación se evidencia que en fecha 27 de Abril de 2005, el Tribunal 5° de Control del Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dicto decisión estableciendo entre otras cosas lo siguiente:

SIC

“…SE PROCEDE A NO ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE VÍCTOR LUIS HURTADO CENTENO PORQUE ELLA MISMA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESENCIALES EXIGIDOS POR EL LEGISLADOR Y AL NO ADMITIR A LA MISMA SE PROCEDE CONSECUENCIALMENTE A DECRETAR CONFORME A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 318 EL SOBRESEIMIENTO…EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DEL CUAL FUE OBJETO DE ACUSACIÓN NO PUEDE ATRIBUÍRSELE , por lo tanto se procede a levantar la privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra y que fue decretada por el Tribunal Segundo de Control…”

“…Esta Juzgadora ordenó la libertad y antes de ejecutarse la misma la Fiscalía solicita se aplique el efecto suspensivo, a criterio de tal decisora y tomando en consideración la doctrina sobre la materia le dá a la Corte de Apelaciones acordarlo, NO le corresponde a esta Juzgadora mantener privado al imputado por el anuncio del recurso de apelación, si fuera así el legislador estableciera la interposición del recurso de apelación paraliza automáticamente la ejecución de la decisión, no se permitirá la ejecución de la decisión…

“…En consideración la doctrina y las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia que no nos toca a nosotros como de Jueces de primera instancia suspender la ejecución de nuestras propias decisiones…se mantiene la libertad que le fuera otorgada por decisión de esta misma fecha a VICTOR LUIS CENTENO…”


En el caso analizado, la recurrida cumple con su deber de motivación de acuerdo con los principios de la sana crítica, y como muestra de ello, se resalta parte de la decisión recurrida:

“…SE PROCEDE A NO ADMITIR LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE VÍCTOR LUIS HURTADO CENTENO PORQUE ELLA MISMA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESENCIALES EXIGIDOS POR EL LEGISLADOR Y AL NO ADMITIR A LA MISMA SE PROCEDE CONSECUENCIALMENTE A DECRETAR CONFORME A LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 318 EL SOBRESEIMIENTO…EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DEL CUAL FUE OBJETO DE ACUSACIÓN NO PUEDE ATRIBUÍRSELE , por lo tanto se procede a levantar la privación judicial preventiva de libertad que pesa en su contra y que fue decretada por el Tribunal Segundo de Control…”

Obviamente, en dichas líneas y en las anteriores se motiva y se fundamenta, porque la juez A Quo consideró que no se debía admitir la acusación, ya que la misma no reunía la acusación los requisitos, dicho de esta manera justificó la regla que debe imperar para la toma de decisiones judiciales, cuya pertinencia en relación al caso subjúdice salta a la vista. La recurrida manifiesta que considera que no se encuentra satisfecho el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando y motivando su consideración. Señala la norma del artículo 324 relativa a los requisitos del auto que declara el sobreseimiento, que el mismo debe expresar… 3.- las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas. Como resulta evidente se acompañó a la resolución de la recurrida las razones de hecho y de derecho que imperaron para tomar la decisión por la que hoy se recurre.

Esta alzada insiste, si se revisa la recurrida caemos en cuenta que en dicho fallo la jueza A Quo dio sus razones para justificar y decretar el sobreseimiento al acusado, al señalar que el Ministerio Público aportó elementos que acreditaron la comisión de un delito, entre ellos lo dicho por la víctima, quien señala que sujetos se introdujeron y sustrajeron objetos de su propiedad, determinándose en las actuaciones que dichos objetos no fueron encontrados al imputado en el momento de su detención, la cual como se señaló fue in fraganti, lo cual resulta desde todo punto de vista ilógico.

Finalmente, es importante la oportunidad para señalar, aunque no fue motivo del Recurso de Apelación, pero si fue un punto tratado en la resolución de la recurrida, el criterio sostenido por esta Corte de Apelaciones (14 de junio del 2005, RP01-R-2005-000095) de, que los Jueces de Primera Instancia deben aplicar el efecto suspensivo contenido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Fiscal del Ministerio Público apele en el acto, por cuanto el mismo es una medida de carácter provisional, la cual tiene efecto mientras se resuelve el mérito de la causa por parte del Tribunal de alzada, con la sola excepción de que concurran las circunstancias que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales, y así se decide.

Por las razones que anteceden, es por la que esta Alzada considera que la decisión recurrida no violó el artículo 318 en concordancia con el artículo 22, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe declararse sin lugar el Recurso de Apelación planteado por la representación fiscal y confirmar la decisión recurrida; así se decide.


D E C I S I O N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Sin LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 27 de Abril de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber desestimado la Acusación presentada por la referida Fiscalía, en el asunto seguido al acusado VÍCTOR LUIS HURTADO CENTENO por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de PEDRO ALBERTO TORTOLEDO GUERRA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.-

La Jueza Presidente,



Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior ponente,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA

El Secretario



Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA


















Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario,



Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA





DRR/cjdr.-.