REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002967
ASUNTO: RP11-P-2005-002967

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Y
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Esta Juzgadora pasa a Sentenciar, después de haber Oído lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, lo manifestado por los Imputados y lo alegado por las defensora públicas, en los términos siguientes: Con relación al Ciudadano Francisco Javier Quilarque Carvajal: Primero: Existe la comisión de un hecho punible, que merece pena Privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra Prescrita, en virtud de que los hechos ocurrieron en fecha reciente.- Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Imputado ha sido autor en la comisión del hecho Punible que se investiga, tales como Acta de Investigación Penal suscrita por el Cabo II Eduard Subero, Acta de investigación penal suscrita por el Sargento Segundo Williams Tejada, Denuncia común de la ciudadana Lilibeth del Valle Salazar donde entre otras cosas expone: es el caso que el miércoles 07 de julio del año en curso, siendo aproximadamente las 08:30 minutos de la mañana se encontraba realizando labores de venta informal en las cercanías del hospital de esta ciudad y se presento un vecino de la comunidad y me manifestó que el sujeto que apodan el copetón estaba comercializando un aparato de sonido tipo DVD todo en su caja como nuevo y como este ciudadano me ha robado en varias oportunidades opte por dejar ciudadano el puesto y me traslade hasta mi residencia, luego al llegar a mi casa consigo un hueco enorme en la cocina, vista tal situación procedí a revisar las instalaciones y cuando llego al cuarto de la habitación me doy cuenta que el aparato denominado DVD Marca Sony, valorado en la cantidad de 220.000,00 bolívares, un televisor 13 pulgadas y un teléfono celular, acta de entrevista de la ciudadana Esperanza Maria Crespo Orfila donde manifiesta que estando en el Colegio Maria Reina de López se presentó la negra concubina de su hijo Wladimir apodado baby a fin de avisarle que la policía avía estado en su casa preguntando por él ya que al parecer había comprado un equipo DVD a un sujeto apodado el Copetón, acta de investigación penal suscrita por el funcionario Francisco Vallenilla, registro de antecedentes policiales del imputado Francisco Javier Quilarque Carvajal, de lo cual se desprende que presenta dos entradas policiales por el delito de Hurto, de fecha 10 y 19 de abril del presente año, Avalúo Real N° 073 de fecha 6-7-05 a un equipo de sonido de los denominados DVD valorado en la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, Acta de Investigación penal suscrita por el funcionario Carlos Serrano, Inspección ocular N° 1131 de fecha 06-07-05 realizada en el lugar de los hechos, declaración del ciudadano Juan José Mujica Arcia donde manifiesta que el día 05 como a eso de las 08:30 de la noche iba por la Calle El Calvario hacia su casa cuando venía bajando uno que le dicen el Copetón, creo que su nombre es Javier con un DVD, entonces fui a avisar a la señora Lilibeth.- Tercero: Existe una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto al hecho concreto de la investigación, aunado a esto por la pena que podría llegársele a imponer en el presente caso, la cual es una pena elevada y la magnitud del daño causado, así mismo el imputado podrían influir, para que testigos, victimas y co imputados informen falsamente o se comporten de manera desleal en el proceso, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la Justicia , todo lo cual configura los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, 251, Ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a el Imputado: Francisco Javier Quilarque Carvajal, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar donde nació el 19-12-84, de 21 años de edad, hijo de Domingo Quilarque y de Maria Carvajal, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Andrés Bello, Vía Tacoa, casa S/N°, cerca de las quintas y titular de la cedula de identidad N° V- 21.541.757, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lilibeth del Valle Salazar.- Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, Artículo 251 ordinales 2°, 3° y Articulo 252 ordinales 1° y 2° todos del Código Orgánico Procesal y con Respecto al imputado Wladimir Villarroel Crespo, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano donde nació el 01-08-88, de 22 años de edad, hijo de Esperanza Maria Crespo y de Alejandro Villarroel, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Vía Tacoa, Barrio Andrés Bello, Casa S/N, cerca de la capilla y titular de la cedula de identidad N° V- 17.781.636, se Acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince días por el lapso de seis meses en la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 265 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Lilibeth del Valle Salazar.- Con respecto a la solicitud hecha por la Defensa, este Tribunal la niega en virtud de los razonamientos antes expuestos.- Asimismo se acuerda instar al Ministerio Público a los fines de que se practique al imputado Francisco Javier Quilarque Carvajal evaluación toxicologica.- Líbrese oficio junto con boleta de privación al director del internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, Remitiendo al Imputado Francisco Javier Quilarque Carvajal. Líbrese Boleta de Libertad a nombre del imputado Wladimir Antonio Villarroel Crespo.- Es todo, Termino, se leyó y conforme firman: :
La Juez Quinto de Control

Dra. Ysmenia Fernández La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo