Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN, actuando en su condición de Defensor Privado, en el asunto seguido al ciudadano: GUSTAVO PERDOMO, titular de la cédula de identidad No. 8.443.491, a quien se le sigue causa, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 409, ordinal 1° de La Ley de Reforma Parcial Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de LUIS PERDOMO (OCCISO), contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de fecha 23 de Mayo de 2005, mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN FISCAL interpuesta en fecha 05-02-04 por la Fiscalía .....