REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

El presente juicio se inició por demanda presentada por el abogado JOSÉ LUIS ACUÑA, inscrito en Inpreabogado con el N° 65.856, apoderado judicial del ciudadano CRUZ ALEJANDRO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.734.116, según poder que éste le otorgó por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Montes, en fecha 5 de octubre de 2003, anotado con el N° 9 Tomo III, de los correspondientes libros, contra la empresa Imery C.A., en la persona del ciudadano SABAS ANTONIO PEREZ DAVID titular de la cédula de Identidad N° 6.302.072 y la empresa Azucarera Cumanacoa, en la persona de su representante legal ALFREDO RECAO, titular de la Cédula Identidad N° 3.182.197, por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
La demanda fue admitida el treinta y uno de octubre de dos mil tres, se ordenó la citación de los demandados, para lo cual se libraron las respectivas boletas y se entregaron al Alguacil, pero éste no pudo lograr la citación personal y el Apoderado Actor solicitó la citación por carteles. Librados, fijados y publicados por la prensa los carteles, el Apoderado Actor solicitó se designara a los demandados Defensor Ad -litem. El Tribunal designó como tal a la Abogada Rosa María Marcano, inscrita en Inpreabogado con el N° 79.792, quien debidamente notificada aceptó el cargo.
El Defensor Ad- Litem designado consignó escrito de contestación a la demanda en fecha 19 de mayo de dos mil cuatro y en esa misma fecha consignó su escrito de contestación a la demanda la abogada Carmen Teresa Marchan, Apoderada Judicial de la empresa Azucarera Cumanacoa, según poder otorgado el día 14 de marzo de 1997, anotado bajo el N° 25, Tomo 23, de los libros respectivos, en el cual solicita entre otras cosas la reposición de la causa al estado de nueva citación del demandado Sabas Antonio Pérez David, Representante Legal de la Empresa Imery, por cuanto no se cumplieron los requisitos necesarios establecidos en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por decisión de fecha veintisiete de mayo de dos mil cuatro el Tribunal dictó decisión reponiendo la causa al estado de nueva decisión de los demandados.
En actuación de fecha 14 de junio de dos mil cuatro el Apoderado Actor solicita se cite personalmente al ciudadano ALFREDO RECAO, Representante Legal de la Empresa Azucarera Cumanacoa y que posteriormente se citara al otro codemandado. Esta fue la última actuación de la parte en el presente proceso, el Tribunal por auto del día dieciséis del mismo mes y año, le solicitó consignara copia del libelo de la demanda para proceder a la citación.
Por cuanto ha transcurrido más de un año sin que alguna de las partes haya realizado algún acato de procedimiento en el presente juicio, se ha extinguido la instancia, de conformidad con lo pautado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo pautado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente proceso de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por LUIS JOSÉ ACUÑA, Abogado, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 65856, actuando como Apoderado del ciudadano CRUZ ALEJANDRO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.734.116, contra las empresas IMERY C.A., Y AZUCARERA CUMANACOA, C.A., en las personas de sus Representantes legales SABAS ANTONIO PEREZ DAVID Y ALFREDO RECAO, titulares de las cédulas de identidad, respectivamente Nos. 6.303.072 y 3.182.197. No hay condenación en costas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los ocho días del mes de julio de dos mil cinco. Años: 194° y 146°.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro

La Secretaria Suplente,



María Laura Márquez

En la misma fecha siendo las diez de la mañana, fue publicada la presente decisión.
La Secretaria Suplente,


María Laura Márquez
RRdN
Exp. N° 341-03