JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.097.-
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO GOMEZ MOYA
DEMANDADO VICMAR TERESA DIAZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIAS (HOMOLOGADO)
FECHA: 07-07-05
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente al Ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ MOYA, en su condición de progenitor del niño .-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, JOSE FRANCISCO GOMEZ MOYA Y VICMAR TERESA DIAZ CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.886.876 y 16.255.296, respectivamente, domiciliados en Urbanización Antonio José de Sucre, calle 04 N° 07 Y prolongación calle Piar Sector Los Almendrones N° 18, ambos del Municipio Arísmendi, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece un derecho de Visitas, los días de Lunes a viernes de 8:00 am. a 12:00 am., si esta trabajando en las tardes y si trabaja en las mañanas será de 2:00 PM. A 6:00 p.m.
SEGUNDO: Los fines de semanas serán uno con el padre y otro con la madre.
TERCERO: Las vacaciones escolares, carnaval, semana santa serán alternas, y las de Diciembre si pasa 24 con la madre el 31 será con el padre y viceversa
CUARTO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE FRANCISCO GOMEZ MOYA Y VICMAR TERESA DIAZ CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.886.876 y 16.255.296, respectivamente, domiciliados en Urbanización Antonio José de Sucre, calle 04 N° 07 Y prolongación calle Piar Sector Los Almendrones N° 18, ambos del Municipio Arísmendi. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los ocho días del mes de Julio del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 1456° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.097.-
AMZ/pdm/imr.-
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