Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano SIMON FRANCISCO AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° 6.650.776, residenciado en la Calle Bolívar, casa s/n, Macuro, Municipio Valdez, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY CRUZ LEZAMA, titular de la cédula de identidad N° 9.933.960, residenciada en Macuro Calle Colombia, casa s/n, frente al Liceo Cristóbal Colón, Municipio Váldez, Estado Sucre; en virtud que el hecho denunciado no puede atribuirse al ciudadano Simón Aguilera; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal.