REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002162
ASUNTO: RP11-P-2007-002162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.222.695, residenciado en la Pica de Evaristo II, Guaca, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA GREGORIA LONGO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 10.220.640, residenciada en la Pica de Evaristo II, Guaca, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09-10-2006. En tal sentido, y en atención a que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuirse al ciudadano Ramón Antonio Vargas, el representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.222.695, residenciado en la Pica de Evaristo II, Guaca, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana OLIVIA GREGORIA LONGO ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 10.220.640, residenciada en la Pica de Evaristo II, Guaca, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que el hecho denunciado no se realizó o no puede atribuirse al ciudadano Ramón Antonio Vargas; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal. En consecuencia, se ordena notificar a las partes de la decisión.
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