REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001198
ASUNTO: RP11-P-2007-001198


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abogado PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2007-001198, seguida en contra de la ciudadana: BEATRIZ ROJAS, (Sin más datos aportados); por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana, MARTHA ELENA BELLORÍN GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.113.919, residenciada en el Cerro Las Merchoras. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 05-08-2005, cuando la ciudadana Martha Bellorín denunció agresiones por parte de la ciudadana Beatriz Rojas. Solicitud realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, por cuanto de una revisión exhaustiva de la causa observa, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana: BEATRIZ ROJAS, (Sin más datos aportados); por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana, MARTHA ELENA BELLORÍN GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.113.919, residenciada en el Cerro Las Merchoras. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.