REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002862
ASUNTO : RP11-P-2006-002862
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MIGDALIA SALAZAR
FISCAL: Abg. CARLOS BRAVO
VICTIMA: NELSON JESUS CASTILLO
DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON
IMPUTADOS: HÉCTOR LORENZO GONZÁLEZ y . ELVIS RAFAEL YÁNEZ GONZÁLEZ
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación formulada por el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, abogado Carlos Bravo, y los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal, abogada Amagil Colón; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la Acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos HÉCTOR LORENZO GONZÁLEZ Y ELVIS RAFAEL YÁNEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON JESUS CASTILLO NORIEGA; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, por estimar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes, para un eventual juicio oral y público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se admiten las testimoniales de los ciudadanos Edgar José Cedeño Hernández e Idelmira Josefina Noriega, incluidas por la representación fiscal, y ratificadas por la Defensa, por estimar que son las mismas son licitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando los mismos su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento. En tal sentido éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados HÉCTOR LORENZO GONZÁLEZ venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 58 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 10-08-1950, titular de la Cédula de Identidad N° 4.301.636, hijo de Manuel del Jesús Tineo Caraballo y Herminia Custodia González y domiciliado en. Avenida principal del Muco, Casa S/N°, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y ELVIS RAFAEL YÁNEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 12-04-75, titular de la Cédula de Identidad N° 13.075.763, hijo de Elba Josefina González de Yánez y Jesús Rafael Yánez López y domiciliado en Guayacán de las Flores, sector 1, Calle 6, Casa N° 42, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NELSON JESUS CASTILLO NORIEGA; en virtud de los hechos ocurridos el día 07 de Septiembre del año 2006, en horas de la tarde, en las adyacencias de la entidad Bancaria Banfoandes, de esta ciudad de Carúpano, cuando presuntamente los acusados de autos, sin motivo alguno procedieron a golpear con los puños y los pies al ciudadano Nelson José Castillo, ocasionándole Lesiones. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan convocados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
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