REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003255
ASUNTO: RP11-P-2007-003255
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por los Abogados PEDRO NAVARRO y SOLY ROMERO, en su carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, respectivamente; mediante el cual solicitan a este Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano CESAR GREGORIO RIVERA BRITO, titular de la cédula de identidad N° no aportada, residenciado en Canchunchú Viejo. Calle La Industria. casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HILDA JOSEFINA SUAREZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 9.456.926, residenciada en Canchunchú Viejo. Calle 12 de Octubre, n° 349, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-05-2004, cuando la víctima denunció agresiones por parte de su pareja. En tal sentido, y en atención a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Cesar Rivera Brito, el representante de la vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa; por lo que esta Juzgadora, previo el análisis de la presente causa, y prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; considera procedente en el presente caso decretar, el SOBRESEIMIENTO de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano CESAR GREGORIO RIVERA BRITO, titular de la cédula de identidad N° no aportada, residenciado en Canchunchú Viejo. Calle La Industria. casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana HILDA JOSEFINA SUAREZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° 9.456.926, residenciada en Canchunchú Viejo. Calle 12 de Octubre, n° 349, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano Cesar Rivera Brito; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° y 320 del Código Orgánico Procesal.
|