REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 08 de Mayo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002611
ASUNTO: RP11-P-2007-002611

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
SECRETARIA: Abg. MARIA ACOSTA
FISCAL: Abg. DALIA RUIZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA: Abg. MIRNA SALAZAR
IMPUTADO: RAINIER JOSE GONZALEZ

DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde la Defensa solicita se fije un plazo prudencial al representante del Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en el presente asunto; este Tribunal para decidir observa: Analizada la solicitud realizada por la Defensa; oído lo expuesto por la referida Defensa en sala; lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita se le conceda un plazo razonable para la conclusión de la investigación en el presente asunto; este Tribunal, en base a lo expuesto; de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda un plazo de Noventa (90) días, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación en el presente asunto; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Un plazo de Noventa (90) días al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación en el presente asunto.