este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ROSMEL JOSÉ RIVERO RENGEL venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.576.839, nacido el 04-04-1981, soltero, de profesión moto taxista, hijo de ROSINEL RENGEL y LUIS RIVERO, y residenciado en la Llanada sector 03, vereda 01, casa No. 03, frente a un auto-lavado de carro de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano PABLO ANTONIO JIMENEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en sus ordinales 3º y 4º, consistente en:.....