REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003779
ASUNTO: RP11-P-2007-003779
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrado como ha sido, en fecha siete (7) de Mayo 2009, siendo las 09:30 a.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. María Wetter Figuera y la Secretaria Judicial, Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevarse acabo la Audiencia para oír al imputado LUIS ALFREDO SALAZAR. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fragas y el imputado LUIS ALFREDO SALAZAR, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un defensor público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal el Defensor Público Abg. Edgar Brito, se hizo llamar a sala y el mismo aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Mauro Antonio Fernández Rodríguez, y en virtud de que el mismo fue aprendido por orden de aprehensión dictada por este Tribunal, solicito realizar acto de imputación formal en contra del mismo, de conformidad con el articulo 130 del COPP, solicito que el ciudadano Luís Alfredo Salazar sea oído, asimismo en este acto se le hace del conocimiento al imputado de los artículos 125, 130 , 131, del COPP y 49 ordinal 1 constitucional, y luego de ser oído solicitare lo que a bien tenga el Ministerio Publico, asimismo se le hizo una síntesis de los hechos que se le imputan.
Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito: Luís Alfredo Salazar, Venezolano, Natural de esta Ciudad de Carúpano, de 40 años de edad, Nacido el 14-02-69, soltero, obrero, Titular de Cedula de Identidad. 10.884.861, Hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar y Residenciado en la Quebrada de Carata, cuarta vereda, Casa S/N, Via los Almendrones de Charallave, Carúpano. Estado Sucre y expone: “eso es algo que quizás el denunciante, el señor mauro, el fue que me agredió y me agarraron 9 puntos, por un consejo que yo le di, el estaba quemando la casa de mi cuñada con los niñitos adentro, ahí se quemó todo lo de la casa, eso está en Fiscalia. Nunca me llegó citación pa preséntame allí, lo que pasó cuando me presentaron no tiene nada que ver con esa gente, hoy yo le hablo al señor Mauro e hicimos las pases., es todo”. De conformidad con el artículo 130 del Copp, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a interrogar al imputado: ¿hay testigo de los Hechos? Respondió el imputado: Si, Vidal Bello, una persona apodado caca, que es mi primo, Marbelis Bello, Eulalia Salazar, todos residen en quebrada de Carata, vía los almendrones de Charallave. Es todo. La defensa no hizo uso del derecho a preguntar a su defendido.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Una vez impuesto de los hechos que se le investigan en su contra, solicito para el ciudadano LUIS ALFREDO SALAZAR, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Mauro Antonio Fernández Rodríguez; por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, por lo que solicito se le decrete Libertad sin restricciones. Es todo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Público Abg. Edgar Brito y expone: “Solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. Se acuerde evaluación medico forense de este, y se deje sin efecto la orden de aprehensión, notificándose a los órganos correspondientes, solicito igualmente me expida copia cerificada de todas las actas que conforman la presente causa y del acta que se levante en el presente acto, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Visto como ha sido la celebración del presente acto, mediante la cual se le impuso al imputado del motivo de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 06-11-2007, e impuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, de los hechos que se le imputan en la presente investigación penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Mauro Antonio Fernández Rodríguez, y quien a su vez solicitó la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado LUIS ALFREDO SALAZAR; oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad sin restricciones a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo es del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y Sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Mauro Antonio Fernández Rodríguez, cuya acción penal no está evidentemente prescrita. Ahora bien considera procedente este Tribunal en el presente caso la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Libertad sin restricciones al Ciudadano Luís Alfredo Salazar, asimismo se acuerda la práctica del Examen medico forense, y se acuerda oficiar al CICPC-Sub-Delegación Carúpano a los fines de que se deje sin efecto la captura en contra del referido ciudadano en lo que respecta a la presente causa, asimismo se acuerda las copias certificadas solicitas por la defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Libertad sin restricciones al ciudadano Luís Alfredo Salazar, Venezolano, Natural de esta Ciudad de Carúpano, de 40 años de edad, Nacido el 14-02-69, soltero, obrero, Titular de Cedula de Identidad. 10.884.861, Hijo de Juvenal Castillo y Eulalia Salazar y Residenciado en la Quebrada de Carata, cuarta vereda, Casa S/N, Via los Almendrones de Charallave, Carúpano. Estado Sucre. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad al imputado Luis Alfredo Salazar, junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad informándole la Libertad decretada. Líbrese oficio a la Medicatura Forense y al Director del CICPC-Sub-Delegación Carúpano a los fines de que se deje sin efecto la captura en contra del referido ciudadano en lo que respecta a la presente causa. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. José Alejandro Alcalá
|