REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001921
ASUNTO : RP01-P-2009-001921
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha siete (07) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:20 m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control, en la sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. María Gabriela Faría Morantes, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Ivette Figueroa Baptista y del Alguacil Juan Rodríguez, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2009-001921, seguida contra el ciudadano JOSÉ VICENTE CORASPE, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.227.930, casado, chofer, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 03-04-53, residenciado en Arenas de Cumanacoa, calle Bolívar, casa N° 24, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Karen Zapata, Emilia Ramos, Fanny Marchán, Yamilys Urbaneja y Lourdes Marcano. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. Galia González y el Defensor Privado ABG. Armando Noya. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado y que se trataba del Abg. Armando Noya, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.092, con domicilio procesal en la calle Sucre, Centro Comercial Cumaná, Local 1, Cumaná, estado Sucre; teléfono 0414-393.03.63, quien estando presente en Sala aceptó el nombramiento efectuado en su persona, fue debidamente juramentado y se impuso de las actuaciones. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “ratifico el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, en contra del ciudadano José Coraspe, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Karen Zapata, Emilia Ramos, Fanny Marchán, Yamilys Urbaneja y Lourdes Marcano, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, seguidamente señaló los fundamentos que sustentan la imputación formal que presentó en contra del imputado, por todo lo antes expuesto solicitó se le decrete al imputado José Vicente Coraspe, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra, pero si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, el imputado manifestó querer declarar y manifestó: “El accidente se provocó por un caucho del lado derecho de adelante se explotó en una curva en el sector Gamero, el caucho lo tenemos de muestra en el autobús con el Rin, que está doblado, se fue para abajo y fue lo que causó. Es todo”. Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Privada ABG. Armando Noya Meza, quien manifestó: “Tal y como lo ha manifestado la fiscal del Ministerio Público, no consta en las actuaciones el resultado del examen médico forense, y en este sentido, solicito se le acuerde una medida cautelar sustitutiva hasta tanto se presente el acto conclusivo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quien solicitó a este Tribunal se decrete en contra del ciudadano José Vicente Coraspe, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, oída la exposición de la defensa, e igualmente escuchado lo manifestado por el imputado de autos, este Juzgado, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, con respecto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, es decir el presente procedimiento se inició el día 05-05-2009, tal como se desprende del informe del accidente de tránsito, cursante a los folio 2 y 3 del expediente, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, quienes dejan constancia del accidente ocurrido, así como los datos de los vehículos y conductores involucrados. A los folios 4 al 8, ambos inclusive, cursan datos de las víctimas del presente hecho, señalándose como Karen Zapata, Emilia Ramos, Fanny Marchán, Yamilys Urbaneja y Lourdes Marcano. Al folio 9 del expediente, cursa croquis del accidente, donde se deja constancia de la manera en la cual ocurrió el mismo. A los folios 10, 11 y 12 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre,, quienes manifiestan la forma en la cual ocurrieron los hechos, así como la forma en la cual detienen al ciudadano José Coraspe. Cursa al folio 13, factura emitida por la empresa Grúa San José S.R.L., lugar en el cual se encuentra en calidad de depósito el vehículo involucrado en el siniestro. Al folio 14 cursa auto dictado por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, en el cual se acuerda el nombramiento de perito avaluador. Cursa a os folios 16 al 18 de la presente causa, orden de práctica de examen médico legal a las víctimas de autos. De las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia en actuaciones practicadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre. Encontrándose así cubiertos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es, el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Karen Zapata, Emilia Ramos, Fanny Marchán, Yamilys Urbaneja y Lourdes Marcano, así mismo los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible que se le imputa; por lo que a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA IMPONER al imputado JOSÉ VICENTE CORASPE, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.227.930, casado, chofer, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 03-04-53, residenciado en Arenas de Cumanacoa, calle Bolívar, casa N° 24, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Karen Zapata, Emilia Ramos, Fanny Marchán, Yamilys Urbaneja y Lourdes Marcano; Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose presentar el imputado antes nombrado cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, por un lapso de 6 meses. En consecuencia, se ordena la libertad del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. La presente causa continuará por el Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante general del IAPES. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole acerca del régimen de presentaciones del imputado de autos. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO.-
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