REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002047
ASUNTO: RP11-P-2007-002047

PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el oficio N° 19-FS-UAV-2C-0228-09, suscrito por el Abg. Gerson Villamizar, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este tribunal se Acuerde Prorroga Medida de Protección a favor del Ciudadano: Juan Alberto Bracho Salazar, Titular de la Cedula de Identidad N°.V- 17.408.997, quien es Victima Directa en la causa N°.-19-F06--2C-0146-07, nomenclatura del despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual figura como imputados los Adolescentes: Júnior Mújica, Miguel Enrique Cedeño y Leonel Alexander Guilarte Flores, y a quienes se les sigue la causa por la comisión del delito de Lesiones Graves.
Ahora bien, este Juzgador a los fines de decidir observa:
Cursa en las presentes actuaciones emanadas de la Unidad de Atención a la Víctima, Acta de Entrevista de la Víctima: Ciudadano: Juan Alberto Bracho Salazar, donde manifiesta tal como consta en dicha acta anexa y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra por parte de los Adolescentes: Júnior Mújica, Miguel Enrique Cedeño y Leonel Alexander Guilarte Flores, imputados en la referida causa penal, y quienes se encuentran actualmente bajo Medida Cautelar.
Por cuanto la solicitud de Prorroga de la Medida de Protección, está conforme a derecho y por cuanto la misma fue acordada por este Tribunal en fecha 01-10-2008 por el lapso de seis (06) meses, en consecuencia considera este Juzgador que el Estado esta en la sana obligación de proteger íntegramente los derechos de la victima, situación esta que se nos pone de manifiesto con todo lo antes narrado, por lo que corresponde al Órgano Jurisdiccional conceder la protección a todo ciudadano Victima, por otra parte, el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, quien categóricamente señala: Las Victimas de los hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal, en consecuencia se acuerda con lugar la prorroga de la medida de protección solicitada por el Fiscal Superior del Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribual Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: la PRORROGA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN, al Ciudadano: Juan Alberto Bracho Salazar, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°.V. 17.408.997, y domiciliado en la Calle 14 de Febrero N° 125, casa de color Rosado, a una esquina mas debajo de la bomba, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es Víctima Directa en la causa N° 19-F06--2C-0146-07, nomenclatura del despacho de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión del delito de Lesiones Graves, y a los fines de garantizarle su integridad física y emocional, a el mencionado Ciudadano y a su grupo familiar, es por lo que se comisiona a los funcionarios adscritos al Comando Policial de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a objeto de que efectúen RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS, CONSECUTIVAS, por el domicilio de la Victima, por un lapso de seis (6) Meses. Todo de Conformidad con lo establecido en el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Comandante de Policía de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Superior del Estado Sucre y remítase el asunto a la Unidad de Atención a la Victima. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control


Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. José Alejandro Alcala