DISPOSITIVA: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al Ciudadano imputado PABLO AQUILINO GARCIA, Venezolano, natural del municipio Benítez, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.127.154, nacido el 25/01/1956, de estado civil soltero, hijo de Ligia García y Domingo Vargas, profesión u oficio: Militar, residenciado en el lirio, calle 05, Nº 343 en toda la esquina, parroquia santa catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjui.....