REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, 08 de marzo de 2016. 205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6920-15
PARTES: ERIC JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y
ANA VIRGINIA CAMPOS DE GONZÁLEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ERIC JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y ANA VIRGINIA CAMPOS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.818.076 y V-17.213.459 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Casa S/N, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urb. Bebedero IV, Calle el Recreo, Bloque 06, apartamento 00-02, Planta baja, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio IRAKNIA DE RUIZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.024, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Doce (12) de julio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre. y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la en la Urb. Bebedero IV, Calle el Recreo, Bloque 06, apartamento 00-02, Planta baja, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon dos(02) hijos de nombres ERIANNA VALENTINA GONZÁLEZ CAMPOS, de nueve(09) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, a si como se evidencia en el acta de nacimiento marcadas con la letra “B”,”C” respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el dos (02) del mes de mayo del año Dos Mil Nueve (2009).-

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ERIC JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y ANA VIRGINIA CAMPOS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.818.076 y V-17.213.459 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha nueve (09) de marzo del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal dicto despacho saneador por cuanto la revisión se observo que en el acta de matrimonio hubo un error involuntario al transcribir de mes de dicho acto, ordenándose la consignación de la misma dentro de los cinco (05) días habillas siguiente y una vez saneado lo ordenado se procederá a la continuación de los actos procesales.-
En fecha tres (03) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió escrito presentados por los ciudadanos ERIC JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.818.076, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio KIMBERLLY FLORES AKIBA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 205.783, en la cual subsanan el error señalado en la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al referido escrito.-.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ERIC JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y ANA VIRGINIA CAMPOS FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.818.076 y V-17.213.459 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Fe y Alegría, Casa S/N, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, y la segunda en la Urb. Bebedero IV, Calle el Recreo, Bloque 06, apartamento 00-02, Planta baja, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio IRAKNIA DE RUIZ SULBARAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.024. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre en fecha Doce (12) de julio del año Dos Mil Dos (2002),
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijo(a)s ERIANNA VALENTINA GONZÁLEZ CAMPOS, de nueve(09) años de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será compartida por ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos padres como un derecho compartido.-
LA CUSTODIA: la custodia será ejercida por la medre ANA VIRGINIA CAMPOS FIGUEROA
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasarle TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales a sus hijo(a) s pagado los treinta (30) días de cada mes. Por concepto de de Bono Vacacional se compromete a pasarle en el mes de agosto por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), en cuanto a bonificación de fin de año aportara la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) destacando todas las cantidades antes mencionadas se le pasara a la madre de los niño(a) s la ciudadana ANA VIRGINIA CAMPOS FIGUEROA, en dinero en efectivo y en monedas de libre circulación nacional. Así el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicina, colegio, uniformes escolares y otros.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre visitara a sus menores hijos cuando lo estimen necesario siempre que no interrumpa el sueño natural de los niños y sus labores escolares, igualmente los padres de común y mutuo acuerdo disponen que el padre el ciudadano ERIC JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , pasara un (01) fin de semana al mes con sus menores hijos, así mismo en lo que respecta a vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de sus menores hijos. El veinticuatro (24) de diciembre contando al partir de este año los niños lo pasaran con el padre y el treinta y uno (31) de diciembre con la madre, el día de niño los padre se podrán de acuerdo, el día de la madre lo pasara con su madre, cuando sea el día del padre lo pasara con su padre, esto lo pueden alternar previo acuerdo, si se trata de vacaciones fuera del país o fuera de la ciudad los padres se podrán de acuerdo y se notificara a la otro parte con antelación.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los ocho (08) días del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.

Secretaria
Siendo las 10:00 de la mañana se publicó la presente sentencia.
Secretaria

ASUNTO: JMS1-S-6920-15
MEGL/gerardo