CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001504
ASUNTO: RP11-P-2013-001504
Por cuanto en fecha 02 de los corrientes, se acumularon las penas impuestas a Maribel Del Carmen Jiménez, Titular de la Cédula de identidad Nº 14.174.986, en las causas RP11-P-2013-001504 y RP11-P-2013-004712 y la misma tiene consignados en la causa los recaudos para resolver sobre si se le concede la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo entre estos el informe emitido por el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario el cual mantiene vigencia por tener una data inferior a un año; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que Maribel Del Carmen Jiménez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 26-03-1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.174.986, de oficio obrera, hija de Dilia Josefina Jiménez y Cruz del valle Farias, y residenciada en: Punta de Mata, Avenida Perimetral, Comunidad Simón Bolívar, Calle Carabobo, Casa Nº 5, Estado Monagas, se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal.
Así mismo se evidencia que, conforme al auto de acumulación de penas de fecha 02 de los corrientes, dicha penada, para la aludida fecha tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años y Veintisiete,(27), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale Seis,(6), días, hacen Un,(1), total de pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Tres ,(3), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veintisiete,(27), días que vencerán de manera definitiva el día 05 de Febrero del año 2018, y por cuanto el tiempo de pena cumplida excede de la mitad de la pena impuesta, requisito exigido por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente y tomado en cuenta por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18 de Diciembre del 2014 que cambió el criterio respecto a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena para los delitos conexos al trafico ilícito de drogas, que en el presente caso sería de Tres ,(3), años de prisión, se estima que el penado ha agotado el requisito temporal necesario para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
Así mismo tenemos que a los folios del 118 al 121 de la séptima pieza de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Maribel Del Carmen Jiménez, y clasificación de la misma, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicha penada, fue clasificada como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 176 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor del penado, suscrita por Jesús A. Mujica, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.056, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “PRIALVECA.”, RIF. Nº J-30702212-4 ubicado en la calle La Avenida la planta de Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrera y devengando salario mínimo mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Maribel Del Carmen Jiménez, reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ello pese a que la misma se encuentra cumpliendo pena, entre otros delitos por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad de Ocultamiento, en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por aplicación del nuevo criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Diciembre de 2014, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Expediente 11-0836, en la cual se dejó por sentado con carácter VINCULANTE, la posibilidad de conceder a los penados de autos por el delito de Tráfico de Drogas de menor cuantía, Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso y a la Ejecución de la Pena, y señaló como tráfico de menor cuantía de drogas, semillas resinas y plantas los supuestos atenuados del tráfico previsto en los artículos 149, segundo aparte y 151, primer aparte de la ley Orgánica de Drogas, en la cual señala que la cantidad de droga no excediera de los limites máximos previstos en el artículo 153 de la ley Orgánica y no supere los 500 gramos de Marihuana, y para COCAINA, hasta un máximo de cincuenta (50) gramos, y siendo que en el presente caso, la droga decomisada no excede de la cantidad proporcional de Cincuenta gramos, (50 Grms.), de Cocaina , en el entendido de que son cuatro penados, es por lo que se estima procedente otorgarle a Maribel Del Carmen Jiménez la autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, a la orden de Jesús A. Mujica, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.056, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “PRIALVECA.”, RIF. Nº J-30702212-4 ubicado en la calle La Avenida la planta de Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrera y devengando salario mínimo mensual y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Maribel Del Carmen Jiménez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacida en fecha 26-03-1977, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 14.174.986, de oficio obrera, hija de Dilia Josefina Jiménez y Cruz del valle Farias, y residenciada en: Punta de Mata, Avenida Perimetral, Comunidad Simón Bolívar, Calle Carabobo, Casa Nº 5, Estado Monagas, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años de Prisión por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico De Sustancias De Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultación, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y Actos Lascivos previsto y sancionado en el Arturo 376 en relación con el 377 del Código Penal, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que ofrece Jesús A. Mujica, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.945.056, en el carácter de Gerente del Fondo de Comercio “PRIALVECA.”, RIF. Nº J-30702212-4 ubicado en la calle La Avenida la planta de Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como Obrera y devengando salario mínimo mensual, estableciéndose como lugar de cumplimiento de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, lugar donde el penado tiene principal apoyo familiar y Laboral, tal y como se evidencia de la oferta de trabajo consignada.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 8°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 9º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Maribel Del Carmen Jiménez, de la presente decisión acuerda constituirse a las 2:00 PM del día de hoy en el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez con sede en esta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio a la Dirección del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. Ofíciese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que asuma el control del penado una vez que se encuentre en la jurisdicción y de velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta Ciudad, anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre por conducto de la Coordinación de la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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