REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003763
ASUNTO : RP01-P-2014-003763
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona del Abogado EDGARDO GONZALEZ JARABA, presentó escrito en el que señala que, se inicia investigación en fecha 08/07/2014, según instruido contra los ciudadanos MARIELIS EGLET JIMENEZ VELASQUEZ, ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ, MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRIQUEZ, LUISA YNES ROMERO HENRIQUEZ y JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ. Agrega la representación Fiscal que, una vez analizadas las actas que conforman el expediente, e instruida por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito este cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.- Finalmente expresa el escrito fiscal, que después de analizar los elementos que cursan en las actuaciones se evidencia claramente que el hecho del proceso no puede ser atribuido a los ciudadanos MARIELIS EGLET JIMENEZ VELASQUEZ, ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ, MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRIQUEZ, LUISA YNES ROMERO HENRIQUEZ, vale decir, que aun cuando existe la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones no le son atribuibles, ya que de las actas procesales se desprende quie el hecho investigados e origina por al solicitud de orden de Allanamiento realizada por al FISCALIA Décima del Ministerio Público dirigida ala vivienda donde habita o reside el ciudadano JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ alias Camburito, donde se presume existen armas de fuego y objetos provenientes del delito, considera así como el sujeto investigado, obteniendo resultado positivo al procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub- Delegación Cumana, situación esta que se subsume dentro de las presiones que establece la norma subjetiva en su artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada; en aplicación de la ley adjetiva, por lo que considera que lo mas procedente y ajustado es solicitar el Sobreseimiento de la causa, conforme al articulo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado o imputada.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que “no puede atribuírsele al imputado o imputada”; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto a los folios 01 y 02 Acta de Investigación Penal de fecha 08/07/2014 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia que siendo las 6:00 a.m., se trasladan hacia la calle Ruiz Pineda de esta ciudad, específicamente detrás del comedor popular, lugar donde reside el ciudadano apodado “El Camburito”, a los fines de dar cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Tercero de Control; al llegar a dicha vivienda, haciéndose acompañar de testigos siendo recibidos por una ciudadana de nombre LUISA YNÉS ROMERO HENRÍQUEZ, propietaria del inmueble, quien indicó que la persona requerida era su hijo y que no se encontraba en dicha vivienda, no queriendo abrir la puerta de la misma; posteriormente abrió la puerta, ingresando los funcionarios a la misma, avistando a un ciudadano, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color azul y una franela de color rojo, el cual intentaba huir conjuntamente con una ciudadana, quien intentó abrir la puerta para que éste se escapara, dándole captura; quedando identificados como JAVIER RAFAEL ROMERO HENRÍQUEZ y ROSA HILDA ROMERO HENRÍQUEZ. Así mismo, en dicho inmueble se encontraban los ciudadanos MARIELIS EGLET JIMÉNEZ VELÁSQUEZ y MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRÍQUEZ. Igualmente se incautó en la habitación sexta, un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, modelo 90TWO, color negro y plata, serial TX23380, con su respectivo cargador, contentivo de cinco cartuchos calibre 9mm, marca CAVIM, manifestando la ciudadana MARIELIS EGLET JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, que dicha arma de fuego era de su esposo de nombre Silvano José Severino Romero y que el mismo se encuentra laborando en la Guardia del Pueblo en la ciudad de Caracas, no presentando porte ni documentación que acredite propiedad de la misma, procediendo a detenerlos; al folio 3 y su vto., cursa acta de visita domiciliaria suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio 5, cursa orden de allanamiento solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por denuncia previa realizada al ciudadano JAVIER ROMERO HENRÍQUEZ. Al folio 6 y su vto y 7 y su vto., cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. A los folios 8 y 9, cursa planilla de vehículos recuperados (motos). A los folios 15 y 16 y sus vtos., cursan actas de entrevistas rendidas por los testigos del procedimiento. Al folio 19 y su vto., cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al arma de fuego incautada. Al folio 10 y su vto., cursa experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño N° 9700-263-1023-B-0219-14. A los folios 22 y 23 y su vto., cursa dictamen pericial a los vehículos tipo moto incautados. Al folio 24 y su vto., cursa memorandum N° 9700-174-SDC- emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se refleja que el imputado JAVIER RAFAEL ROMERO HENRÍQUEZ, presenta registro policial y los ciudadanos ROSA HILDA ROMERO HENRÍQUEZ, MARIELIS EGLET JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRÍQUEZ y LUISA YNÉS ROMERO HENRÍQUEZ, no presentan registro policial. Al folio 25, cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; riela a los folios 33 al 37 Acta de audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 09/07/2014, donde el tribunal oído a las partes decreta la Medida cautelar sustitutiva al ciudadano imputado JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, delito este cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la Libertad Sin Restricciones de los ciudadanos MARIELIS EGLET JIMENEZ VELASQUEZ, ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ, MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRIQUEZ y LUISA YNES ROMERO HENRIQUEZ; luego de ello solo cursa al la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalía a favor de los ciudadanos MARIELIS EGLET JIMENEZ VELASQUEZ, ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ, MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRIQUEZ y LUISA YNES ROMERO HENRIQUEZ y acusación en contra del ciudadano JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ.-
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, se inicia la causa por Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la detención de los ciudadanos MARIELIS EGLET JIMENEZ VELASQUEZ, ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ, MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRIQUEZ, LUISA YNES ROMERO HENRIQUEZ y JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ, y de los objetos incautados, pero ciertamente tal como lo ha manifestado el Director de la investigación, de las resultas de las diligencias practicadas en el presente asunto se evidencia del resultado de las mismas, que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a los ciudadanos MARIELIS EGLET JIMENEZ VELASQUEZ, ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ, MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRIQUEZ, LUISA YNES ROMERO HENRIQUEZ, es decir, de las actas procesales no se evidencia claramente que el hecho del proceso puede ser atribuido con los elementos de convicción que cursan en las actuaciones a los mencionados ciudadanos en el tipo penal investigado e imputado por el representante del Ministerio Público en el acto de audiencia oral celebrada en fecha 09/07/2014 al ciudadano JAVIER RAFAEL ROMERO HENRIQUEZ; es así que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los ciudadanos MARIELIS EGLET JIMENEZ VELASQUEZ, ROSA HILDA ROMERO HENRIQUEZ, MIGUEL ALEXIS ROMERO HENRIQUEZ, LUISA YNES ROMERO HENRIQUEZ, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por el Ministerio Publico y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA iniciada en contra de los ciudadanos ROSA HILDA ROMERO HENRÍQUEZ, venezolana, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.685.656, soltera, hija de Pedro José Romero (f) y Luisa Romero, fecha de nacimiento 03/02/1951, de oficio Ama de Casa, natural de Cumaná estado Sucre; residenciada en la calle Ruiz Pineda, casa N° 47; teléfono 0293-4312365; MARIELIS EGLET JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, venezolana, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.978.629, soltera, hija de Maritza Jiménez y Eleazar Jiménez, fecha de nacimiento 01/01/1991, de oficio estudiante y trabaja como vendedora informal, natural de Cumaná; residenciada en calle Ruiz Pineda, casa N° 47; teléfono 0293-4312365; MIGUEL ALEXIS ROMERO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.738, soltero, hijo de Luisa Inés Romero Henríquez y Miguel Alexis Cedeño, fecha de nacimiento 30/11/1993, de oficio ayudante en el mercado, natural de Cumaná; residenciado en Luisa Inés Romero Henríquez, y, LUISA YNÉS ROMERO HENRÍQUEZ, venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V - 5.708.808, soltera, hija de Pedro José Romero (f) y Luisa Romero, fecha de nacimiento 21/01/1959, de oficio doméstica, natural de Cumaná; residenciada en calle Ruiz Pineda, casa N° 47; teléfono 0293-4312365, ello en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los mismos.- Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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