REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
CARÚPANO, 8 DE MARZO DE 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001196
ASUNTO: RP11-P-2012-001196
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 8 de marzo de 2016, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama y el Alguacil, a objeto de realizar la Audiencia Especial en el presente asunto seguido en contra del ciudadano GRAMIL JOSE RIVAS RINCONES, por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: MAIKA VIDALINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos y la Defensora Pública Abg. Abg. Paola Di Bisceglie. No estando presentes: el imputado GRAMIL JOSE RIVAS RINCONES ni la víctima MAIKA VIDALINA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, motivo por el cual el juez luego de un lapso de espera de 15 minutos sin que el imputado ni la víctima hayan hecho acto de presencia en la sala de audiencias, seguidamente solicita la palabra la defensa pública, quien expone: esta defensa publica, en nombre y representación del ciudadano WILMAN RAMÓN VIÑA, y revisada como han sido las actas que conforman el presente expediente tomando en consideración el delito como lo es el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, para un total de pena máxima a aplicar de DOS (02) AÑOS CUTARO (04) MESES DE PRISION, y ya han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal, se decrete La Prescripción tomando en consideración lo establecido en el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente preescrita y decrete el SOBRESEIMIENTO, todo de conformidad con el articulo 300 Numeral 3 y el 49 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, seguidamente toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público quien expone: que el tribunal decida conforme a derecho, es todo. seguidamente toma la palabra el Juez, quien expone: observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos 19/03/2012 hasta la presente, (08/03/2016) han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo éste suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal en virtud del delito imputado por la representación fiscal el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, y el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DIEZ (10) A VEINTIDOS (22) MESES DE PRISION, siendo que ya han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, para la prescripción de dicho delito, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del COPP, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DE Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GRAMIL JOSE RIVAS RINCONES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Numeral 3, en relación, con el 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 108 Numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO Y A LA VICTIMA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
ABG. ABELARDO ROYO HERNÁNDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. DORYS MALAVÉ.
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