administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo a la ciudadana ELYS MARÍA MALAVÉ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.969.005 y domiciliada en: Valle Nuevo de San Martín, calle Bermúdez, casa N° 01, Carúpano, Estado Sucre, con las siguientes características: vehículo marca FORD, modelo LTD, año 1974, color azul y blanco, clase Automóvil, tipo sedan, uso particular, placa ASA-292, serial de carrocería AJ66PB17810, serial de motor V-8, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Libró el oficio correspondiente al encargado del Estacionamiento Carúpano de esta ciudad a los fines de la entrega del Mencionado Vehiculo. Quedan los presentes debidamente notificados en sala. Es todo, terminó se leyó y conformes firman: