REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2003-000019


Vista la participación contenida en el oficio N° CTC 003-08, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de la ciudad de Maturín, en el que informan que el penado Jesús Antonio Malavé, se declaró Fugado de dicha institución a la cual no se presentó desde el 8 de octubre del 2007.
Este Tribunal observa a los efectos de decidir y en virtud de la información suministrada por el ente responsable de la custodia del penado de marras, y tratándose de un caso de rebeldía o renuencia a someterse a las exigencias del Estado venezolano, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda librar Orden de Aprehensión dirigida a los Cuerpos de de Seguridad, en contra del ciudadano penado Jesús Antonio Malavé, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad N° 13.771.088, y una vez aprehendido sea conducido al Internado Judicial de Cumaná, puesto a la orden de este Tribunal, procediéndose posteriormente a fijar la audiencia para escuchar al penado y resolver lo conducente.
Todo de conformidad a lo previsto en los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de la ciudad de Maturín, notifíquese a las partes. Es todo, cúmplase.
El Juez

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Jessibell Bello Boada