LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.938

SOLICITANTE: ANA CENTENO DE LARIOS, Titular de
la cédula de Identidad N° 4.038.582.

APODERADO JUDICIAL: REYNA PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado
bajo el N°47.237

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, compareció la ciudadana ANA CENTENO DE LARIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.038.582, asistida de la abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el Inprabogado bajo el N° 47.237, presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:
Que nació el día 26 de Junio de 1.951 en el Caserío Maraval, Municipio Cajigal, y su nacimiento ocurrió en su casa, única calle, casa sin número del Estado Sucre, que tiene Cincuenta y seis (56) años y es hija de la ciudadana Luisa Quijada y del ciudadano León Centeno, tal como consta de la constancia de datos filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerías de la ciudad de Guiria y de la Certificación emanada de la Oficina Principal de registro del Estado Sucre, inserta a los folios 4 y 5 del presente expediente.
Que fue presentada por su progenitor, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, entre los años 1951 al 1955, que no tienen certeza de la fecha pero sí del hecho de su presentación. Pero que por razones desconocidas la mencionada acta no apareció mas nunca asentada en los Libros de Acta de Nacimiento llevados por ante esa Autoridad Civil, a pesar de que su padre cumplió con tal formalidad en los años antes mencionados, los cuales esa situación le ha ocasionado innumerables gravámenes, principalmente no puede demostrar legalmente su estado civil, el lugar y fecha de nacimiento, su filiación con su señores padres, así como la imposibilidad de suministrar el acta de nacimiento que por Ley debería tener y que no ha podido exhibir en oportunidades que se ha requerido, y que aunque pudo lograr obtener su Cédula de Identidad, ahora específicamente deseo obtener pasaporte, y se le exige como uno de los requisitos esenciales el acta de Nacimiento.
Que es por lo que acude a este Tribunal a solicitar el procedimiento de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fundamentado ficha acción en los Artículos 501 y siguientes del Código Civil y los artículos 778 al 774 del Código de Procedimiento Civil y del 56 de la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela.- Asimismo consignó copia certificada del acta de Matrimonio, marcada con la letra “C e inserta al folio Seis “6” del expediente.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Noviembre de 2007, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado en autos en fecha 28 de Noviembre del 2007 y la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Quince (15) del presente expediente.-
El Tribunal dejó constancia que no compareció ningún interesado en el presente juicio a hacer la correspondiente oposición.-
Se abrió el juicio apruebas por el término de Ley, y la parte actora no consignó pruebas.
El Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que nació el día 26 de Junio de 1.951 en el Caserío Maraval, Municipio Cajigal, y su nacimiento ocurrió en su casa, única calle, casa sin número del Estado Sucre, que tiene Cincuenta y seis (56) años y es hija de la ciudadana Luisa Quijada y del ciudadano León Centeno, tal como consta de la constancia de datos filiatorios emanados de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerías de la ciudad de Guiria y de la Certificación emanada de la Oficina Principal de Registro del Estado Sucre, inserta a los folios 4 y 5 del presente expediente.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causa.-
Por cuanto se observa de los documentos acompañados al libelo, de los Datos Filiatorios certificado de Bautismo y la certificación emanada de la ONIDEX, certificado de la Oficina Principal de Registro del Estado Sucre y de la copia certificada del Acta de Matrimonio, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANA CENTENO de LARIOS, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Maracay, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.038.582, quién nació en fecha 26 de Junio de 1.951, en el Caserío Maraval, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Primera Autoridad Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimiento respectivos, la presentación de la mencionada ciudadana.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y, Bancario del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Ocho (2008).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.- La Juez Temp., La Secretaria, Abog. Nereida Estaba García. Abg. Francis Vargas C. En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m..- La Secretaria,
Es copia fiel y exacta de su original, la cual certifico en Carúpano, a los 08 días del mes de Febrero 2.008.
La Secretaria,

ABG. Francis Vargas.
NEG/rbg.-
Exp. 15.938.-